5 julio, 2018

Vacaciones, un derecho obligatorio para los trabajadores

por | Leyes

· La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales al año

· Preguntas y respuestas más comunes sobre las vacaciones

 

Ahora que estamos en pleno verano y aprieta el calor, nos solemos acordar de uno de los artículos más agradables del derecho laboral, como son las vacaciones. En estas fechas, siempre surgen dudas como si las vacaciones son naturales, laborables, retribuidas, etc. Por eso, desde 5.0 Consultores Estratégicos hemos creado este post para responder estas dudas, atendiendo al artículo 38 del RDLeg 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, que es donde se incluyen las vacaciones. En este sentido:

 

1. Derecho retribuido, ¿sí o no?

Las vacaciones son un derecho retribuido, es decir, durante el periodo de vacaciones el trabajador seguirá percibiendo su sueldo igual que si estuviera trabajando.

2. Duración mínima

La ley establece, como mínimo, una duración de 30 días naturales al año, pudiendo mejorarse por convenio colectivo, pero nunca empeorarlo.

3. Duración para jornadas a tiempo parcial

Una de las preguntas más comunes es si los trabajadores a tiempo parcial tienen menos días de vacaciones. La respuesta es NO: tienen los mismos días que una persona que trabaje a tiempo completo, es decir, como mínimo, 30 días.

 4. ¿Quién fija las vacaciones?

Las vacaciones se fijan con un acuerdo común entre la empresa y los trabajadores, siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación no diga otra cosa.

Si no hubiera acuerdo entre las partes, sería el juez de lo Social el que resolvería esta cuestión. Eso sí, es importante recordar que las vacaciones se tienen que preavisar con un mínimo de dos meses antes de que llegue su cumplimiento.

5. ¿Se puede elegir no tener vacaciones y seguir trabajando?

Tal y como hemos indicado arriba, las vacaciones son obligatorias y tienen que cumplirse y ser retribuidas, pero como sucede con la mayoría de regulaciones, hay excepciones. Por ejemplo, si se finaliza el contrato de trabajo (despido, finalización de contrato, baja voluntaria, etc.). En este caso, si no se ha disfrutado de las vacaciones, se tendrán que incluir en el finiquito.

 

De este modo, las vacaciones son un derecho ineludible en cualquier contrato, por lo que es obligatorio respetarlas y pagarlas. De hecho, el descanso que suponen, mejoran el rendimiento de cualquier trabajador y, por tanto, también el de la empresa.

 

0 comentarios