12 septiembre, 2018

¿Cómo alquilar una vivienda turística de forma legal?

por | Leyes

Si quieres convertir una vivienda en piso turístico, te contamos cómo hacerlo y qué aspectos debes tener en cuenta

  • El tipo de IVA aplicable asciende a un 10 % si se ofrecen servicios de hostelería

  • La multa por no cumplir con las condiciones legales puede alcanzar los 90.151,82 € y la suspensión de años

Una segunda vivienda (o más) puede estar encaminada a diferentes fines: disfrutarla de vez en cuando, revenderla, alquilarla como hogar habitual o, también, a turistas que vienen a pasar unos días, una opción que ha proliferado en estos últimos años.

Sin embargo, no es una actividad nueva, ya que, la definición de vivienda de uso turístico apareció por primera vez en 1993, en la Comunidad Valenciana. Desde entonces, ha habido diversas normativas alrededor de este tipo de alojamientos, y, la más reciente, es la de este año: la Ley 15/2018 de 7 de julio de 2018 de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, que regula la inscripción de la vivienda turística.

Una regulación que surge debido al creciente interés de los propietarios por ofrecer este tipo de alquileres. De hecho, en el segundo cuatrimestre de 2018 se han registrado más de 6.000 viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana.

La principal diferencia con el alquiler de vivienda es que no tiene carácter temporal y no va a constituir el hogar habitual de la persona que lo alquile, sino que va a tener fines meramente turísticos.

 

¿Cómo alquilar una vivienda turística?

Lo primero que hay que hacer para ofrecer un alquiler turístico es diferenciar si solo se va a ofrecer la vivienda o si, además, se van a ofrecer servicios propios de la industria hotelera tales como recepción, limpieza diaria, restauración y otros servicios análogos.

En este último caso, habría que darse de alta en el epígrafe 685 de Hacienda: “Alojamientos turísticos extra hoteleros”. Por otro lado, si únicamente se presta el servicio de alquiler habrá que darse de alta en Hacienda en el epígrafe 861.1: “Alquiler de viviendas”.

Otro de los aspectos que hay que diferenciar es la tributación en cuanto al IVA, ya que, si simplemente se alquila la vivienda, no habrá que tenerlo en cuenta, pero si se ofrecen servicios extra, se contribuirá con un 10 % de IVA.

 

 

La normativa y requisitos en la Comunidad Valenciana

También es importante tener en cuenta dónde se va a realizar el alquiler, ya que las normativas pueden cambiar en función de la comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad Valenciana, para obtener el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana se realizará a través de la página de la página web de la Generalitat, mediante la opción AUTOREGISTRO, y se tarda en conseguir unas 24-48 horas.

Sin embargo, no se puede inscribir cualquier vivienda, ya que tiene que cumplir ciertos requisitos como estar amueblada y contar con todos los enseres necesarios para la ocupación inmediata, así como disponer de la licencia de ocupación o cédula de habitabilidad.

En este sentido, para garantizar la legalidad del alquiler, el número de inscripción deberá figurar en cualquier publicidad que se haga del inmueble turístico. De lo contrario, la multa puede ir desde 601 € hasta 90.151,82 €, además de la y clausura y suspensión de hasta 3 años.

Si tienes cualquier duda para alquilar tu segunda vivienda con fines turísticos, en 5.0 Consultores Estratégicos te ayudamos y asesoramos para que tú y tus invitados disfrutéis del alquiler sin preocupaciones.

0 comentarios