18 enero, 2019

Principales Novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2019

por | Leyes

¡Si eres autónomo, la información que viene a continuación te interesa! A continuación, te ofrecemos un repaso por todas las Novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019.

Ref. CISS 103/2019

1.- Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias y tipos aplicables y cambios en los tipos de cotización

El incremento del tipo de cotización se establece de manera escalonada: en 2019: 30%; en 2020: 30,3%, en 2021: 30,6% y en 2022: 31%.

  • Contingencias Comunes: 28,30%
  • Contingencias Profesionales: (accidentes de trabajo) 0,90% (0,46% incapacidad temporal- y 0,44% -invalidez, muerte y supervivencia-
  • Cese de Actividad (desempleo autónomos) 0,7%
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1%

2.- Bases de cotización

Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, quedando de la siguiente manera (art. 6 RDL 28/2018):

PERSONA FÍSICA

  • Base mínima: 944,40 €
  • Cuota: 283,3 €/mes

AUTÓNOMO SOCIETARIO

  • Base mínima: 1.214,08 euros
  • Cuota: 364,22 €/mes

A partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias la responsable del pago de la cuota de autónomos.

En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.

5.- Tarifa plana

Durante los primeros 12 meses:

  • – Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
  • – Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

6.- Cese de actividad

Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses.

7.- Nuevo tipo de infracción laboral grave

Por primera vez, la base mínima de cotización del autónomo será inferior, un 15% más barata, a la del trabajador en Régimen General (1.050 euros).

Para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo y que los empresarios den de alta en el RETA en lugar de en el Régimen General, se añade un nuevo apartado 16 al artículo 22 LISOS para que se considere “falta grave” si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado (art. 40.1.e.1 LISOS). Pero debemos matizar que el único hecho que se sanciona es la baja en el Régimen.

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