26 marzo, 2019

Subvenciones para autónomos en régimen especial

por | Subvenciones

Información acerca de la resolución de ayudas destinadas a financiar los costes fijos en el régimen especial de trabajadores autónomos.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

El objeto de la presente resolución es convocar ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), de las personas trabajadoras  autónomas o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana durante el ejercicio de 2019.

Son susceptibles de recibir esta ayuda aquellas personas que,dentro del año natural de la publicación, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de marzo de 2019 hasta el 03 de abril de 2019.

BENEFICIARIOS DE LA AYUDA

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, o autónomos de la Seguridad Social.
  2. Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
  3. Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
  4.  No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena a fecha 15/03/2019.
  5.  Disponer de certificado electrónico.

EXCLUSIONES:

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, autónomos económicamente dependientes, personas trabajadoras incluidos en el Régimen Especial Trabajadores por cuenta Propia Agrarios, así el personal integrante de comunidades de bienes.
  • Igualmente, están excluidos los autónomos cuyos rendimientos netos de las actividades económicas obtenidos en el ejercicio 2018 sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de trabajadores autónomos que le corresponda en cómputo anual.

TIPO DE INCENTIVO

El importe de la subvención será de 2.700€ y de 2.850€ en los supuestos de:

  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas víctimas del terrorismo.
  • Personas con 48 años o más.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones estarán obligadas a:

  1. Mantener su alta ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social durante la anualidad a la que se contrae la subvención.
  2. Justificar ante la dirección general competente en materia de trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. (A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención).
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  4. Comunicar a la Conselleria competente en materia de trabajo, a través de la dirección general competente en dicha materia, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a obtener la subvención, en particular la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  6. Hacer pública la información relativa a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas Bases, en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y en los términos recogidos en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

 

 

Ante cualquier duda no dudes en contactar con nuestro Departamento de Subvenciones.

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