5 noviembre, 2019

Votar durante la jornada electoral. Cómo hacerlo

por | Consejos, Leyes

El domingo 10 de noviembre de 2019 se celebran, de nuevo, elecciones generales en España y los ciudadanos pueden votar independientemente de que su jornada laboral coincida con la jornada electoral.

Hoy solucionamos algunas dudas que pueden surgir tanto a trabajadores como a empresarios si su jornada coincide con el horario de votaciones.

Tengo que trabajar el domingo y me ha tocado estar en la mesa electoral ¿Qué derechos tengo?

Si tienes que trabajar el domingo y te han convocado a la mesa electoral, tendrás que estar presente a la hora de constitución de la misma. Es decir, si te toca estar en una mesa en las elecciones, ese día estarás exento de tener que ir a trabajar, y además estas horas serán retribuidas por parte de tu empresa.

Sin embargo, hay ciertos trabajadores que sí podrán “librarse” de estar en el colegio electoral. En concreto, los trabajadores que tienen que prestar sus servicios en las juntas electorales o administraciones relacionadas con el proceso electoral. También bombero, médico, enfermero. Directores de periódico y otros medios de comunicación tampoco tendrán que acudir, así como los jefes de los informativos.

Además de esto, todas las personas que estén en la mesa recibirán una dieta de 62,92 euros.

Si eres suplente, y finalmente no estás en la mesa, no percibirás dieta alguna.

¿Tengo algún permiso si trabajo el domingo y quiero ir a votar?

La  legislación vigente permite a  los trabajadores una serie de derechos durante su jornada laboral para poder ir a votar sin renunciar al día de trabajo.

¿Puede un trabajador ausentarse del trabajo?

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica. Se trata, pues, de un permiso retribuido.

¿Debe el trabajador pedir justificante por la ausencia?

La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral.

¿Cuánto tiempo de permiso tengo para ir a votar, en caso de que trabaje dicho día?

Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales.

Si no coincide o solo lo hace en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas.

En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.

Por último, si las jornadas coinciden más de seis horas, el empleado dispone de cuatro horas para ir a votar.

En los supuestos de turnos de noche, si este es anterior al día electoral, la empresa deberá cambiar el turno al trabajador para que pueda descansar. Si es posterior, el turno se reducirá en cinco horas.

Y si el empleado tiene jornada reducida, el permiso se reduce proporcionalmente, siendo la empresa la que distribuirá, de acuerdo con la organización del trabajo, cuándo podrá acudir a votar el trabajador.

¿Qué permiso tiene el trabajador si le toca ser presidente, vocal, interventor o apoderado?

En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligación de recuperarlo otro día.

Además, a excepción del apoderado, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, independientemente que el día de la votación fuera descanso semanal.

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