18 diciembre, 2019

¿Es obligatorio dar cesta de Navidad a los empleados?

por | Comercios

En estas fechas navideñas siempre sale a relucir por parte de nuestros tribunales, jurisprudencia en cuanto a las cestas de navidad.

En este caso la última ha sido del Tribunal Supremo. El cual considera que las cestas de navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que no puede ser suprimido por las empresas sin más. Todo ello porque ha existido permanencia en el tiempo y una costumbre ya adquirida.

¿Cuáles son los argumentos en los que se apoyan los jueces?

En este sentido, el concepto clave en el que se basan los jueces es la condición más beneficiosa o en términos coloquiales “la costumbre”. Es decir, la empresa durante años ha entregado a su plantilla una cesta por navidad y los empleados esperan dicho obsequio cada año. Y lo que genera son derechos adquiridos consolidados.

¿Cuándo NO se consolida la cesta?

Si la empresa no tiene intención de que la cesta se consolide como un derecho, debe entregar un comunicado escrito indicando que es un obsequio que obedece a una liberalidad de la mercantil.

¿Se puede sustituir la cesta de navidad?

OJO, si usted, empresario, ha pensado en cambiar esta costumbre sin que sus trabajadores lo sepan y estén de acuerdo ya sabe que el Tribunal Supremo acaba de decir a una empresa que no podrá dejar de repartir la cesta de Navidad que en 2016 sustituyó por un cóctel.

¿La razón? Que cuando existe una «permanencia continuada en el tiempo» del disfrute de este obsequio, la empresa no puede decidir unilateralmente suprimirla ni cambiarla sin un acuerdo previo.

En definitiva, ya hay sentada mucha jurisprudencia que va aflorando todas las navidades en relación a las cestas de navidad.  Los Tribunales no han cambiado la línea de determinar que las cestas de navidad no se pueden quitar unilateralmente cuando haya adquirido una costumbre habitual de la empresa para sus trabajadores.

 

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