Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2019 se tendrán que presentar durante el mes de febrero de 2020. Si quieres que te asesoremos y gestionemos el trámite, los datos deberán estar en este despacho antes del día 14 de febrero.
¿Quién está obligado a presentar la declaración del modelo 347?
- Comunidades de Bienes en Régimen de Propiedad Horizontal.
- Entidades o establecimientos de carácter social.
- Empresas acogidas al régimen simplificado de IVA.
¿Quién NO está obligado a presentar la declaración del modelo 347?
Quedan excluidos los arrendadores de locales cuyos rendimientos estén sujetos a retención.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII (Suministro Inmediato de Información) no están obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas (347).
IMPORTANTE
Suministro de información: Se presentará una única declaración anual. En ella, la información sobre las operaciones realizadas durante el año aparecerá desglosada en trimestres. La declaración de los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico seguirá proporcionándose de forma anual.
Imputación temporal: Las operaciones se producen en el período en el que se deban anotar en los libros registro de I.V.A.
Solo las operaciones que superen el importe de 3.005,06 € anuales se declararán en el modelo 347 (300,51€ en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
Contenido de la declaración
1.- Relación de todas aquellas personas o entidades (sea cual sea su naturaleza o carácter) con quienes hayamos superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.
- Es obligatorio incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen.
- Se han de incluir de forma separada los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Se han de incluir de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA.
- Se han de incluir las operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja.
- Se han de incluir las operaciones con inversión de sujeto pasivo.
- Se han de incluir las operaciones con bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero exentos de IVA.
2.- No se tienen que declarar las siguientes operaciones:
- Las que hayan sido objeto de Retención a cuenta del IRPF o de Sociedades, ya que se declararán a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
- Las Importaciones y Exportaciones de mercancías.
- Las Adquisiciones y Entregas comunitarias de mercancías.
Cumplimentación de la Declaración
Para la cumplimentación de la declaración se seguirán los siguientes criterios:
- En cuanto a operaciones sujetas al IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas, recargos repercutidos o soportados por este impuesto.
- Las operaciones se declararán en neto de las devoluciones o descuentos concedidos y de las resoluciones habidas en el mismo año natural.
- Quedan obligados a presentar declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas de IRPF que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones de las emitan factura.
Criterios de imputación
- Las operaciones se entenderán producidas el día en el que deban anotarse las facturas en los libros registro de IVA.
- Los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores deben incluirse en la Declaración Anual.
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