10 febrero, 2020

Obligación de presentar el modelo 347

por | Leyes

Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2019 se tendrán que presentar durante el mes de febrero de 2020. Si quieres que te asesoremos y gestionemos el trámite, los datos deberán estar en este despacho antes del día 14 de febrero.

 

¿Quién está obligado a presentar la declaración del modelo 347?

  • Comunidades de Bienes en Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Entidades o establecimientos de carácter social.
  • Empresas acogidas al régimen simplificado de IVA.

 

¿Quién NO está obligado a presentar la declaración del modelo 347?

Quedan excluidos los arrendadores de locales cuyos rendimientos estén sujetos a retención.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII (Suministro Inmediato de Información) no están obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas (347).

IMPORTANTE

Suministro de información: Se presentará una única declaración anual. En ella, la información sobre las operaciones realizadas durante el año aparecerá desglosada en trimestres. La declaración de los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico seguirá proporcionándose de forma anual.

Imputación temporal: Las operaciones se producen en el período en el que se deban anotar en los libros registro de I.V.A.

Solo las operaciones que superen el importe de 3.005,06 € anuales se declararán en el modelo 347 (300,51€ en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Contenido de la declaración

1.- Relación de todas aquellas personas o entidades (sea cual sea su naturaleza o carácter) con quienes hayamos superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.

  • Es obligatorio incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen.
  • Se han de incluir de forma separada los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se han de incluir de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA.
  • Se han de incluir las operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja.
  • Se han de incluir las operaciones con inversión de sujeto pasivo.
  • Se han de incluir las operaciones con bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero exentos de IVA.

 

2.- No se tienen que declarar las siguientes operaciones:

  • Las que hayan sido objeto de Retención a cuenta del IRPF o de Sociedades, ya que se declararán a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
  • Las Importaciones y Exportaciones de mercancías.
  • Las Adquisiciones y Entregas comunitarias de mercancías.

Cumplimentación de la Declaración

 

Para la cumplimentación de la declaración se seguirán los siguientes criterios:

  1. En cuanto a operaciones sujetas al IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas, recargos repercutidos o soportados por este impuesto.
  2. Las operaciones se declararán en neto de las devoluciones o descuentos concedidos y de las resoluciones habidas en el mismo año natural.
  3. Quedan obligados a presentar declaración las personas físicas y entidades en atribución de rentas de IRPF que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y simultáneamente en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones de las emitan factura.

 

Criterios de imputación

  1. Las operaciones se entenderán producidas el día en el que deban anotarse las facturas en los libros registro de IVA.
  2. Los anticipos de clientes y a proveedores u otros acreedores deben incluirse en la Declaración Anual.

 

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