24 febrero, 2020

Subvenciones destinadas al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres.

por | Subvenciones

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Y BENEFICIARIOS

Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

EXCLUSIONES:

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

  • Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
  • Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

TIPO DE INCENTIVO

  • En contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
  • En contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
Estos importes se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

OBLIGACIONES DE LAS EMPLEADORAS

  • Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la seguridad social y con las demás Administraciones Públicas.
  • La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2020 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
  • La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
  • La persona contratada no debe mantener, con la beneficiaria, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
  • Presentar la solicitud en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud de esta ayuda es desde el 04 de febrero de 2020 hasta 01 de octubre de 2020.

Contacta con nuestro Departamento de Subvenciones.

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