6 abril, 2020

AYUDAS URGENTES PARA AUTÓNOMOS DE GENERALITAT VALENCIANA (COVID-19)

por | Subvenciones

El próximo 8/4/2020 se abre el plazo para la solicitud de las ayudas urgentes a autónomos afectadas por la COVID19. Dada la premura del plazo y que se trata de una subvención con un importe limitado de fondos es muy importante tramitar las solicitudes a la mayor brevedad.

Es por ello que os adjuntamos los requisitos e incompatibilidades de la ayuda de forma que quienes estéis interesados nos lo hagáis saber de forma urgente.

Quienes estéis interesados debéis enviarnos:

1.- Vuestro certificado digital como autónomos.

  • En caso de no disponer de él hacérnoslo constar para preparar autorización que nos permita la presentación.
  • Aquellas personas a las que le gestionamos las notificaciones pueden obviar este punto puesto que ya disponemos de su certificado digital.

2.- Número de cuenta donde se ingresaría el importe de la subvención

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

 

 

AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

AFECTADAS POR LA COVID-19

1. OBJETO DE LA AYUDA Y PERSONAS BENEFICIARIAS
Las ayudas están dirigidas a todas las personas trabajadoras autónomas, incluidos los socios de cooperativas, que hayan estado de alta de forma ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el periodo comprendido entre el 31/12/2019 y el 14/03/2020, con el fin de compensar la disminución de ingresos ocasionada por la declaración de estado de alarma por la Covid-19.

Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

  • A fecha 14 de marzo de 2020 estuvieran percibiendo cualquier prestación
  • A fecha 14 de marzo de 2020 o fecha posterior estuvieran dadas de alta como
  • trabajadores por cuenta ajena.
  • En el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000€.
  • Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

2. REQUISITOS PARA ACCEDER
Para poder acceder a la ayuda se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  • Figuren de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o haber reducido la facturación en un 75% en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
  • Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

3. IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe de las ayudas ascenderá a:

  • 1.500€ para las personas autónomas que hayan sido obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.
  • 750€ para las personas autónomas que hayan disminuido su volumen de facturación en un 75% en el mes anterior respecto a la media del semestre anterior a ese mes.

4. INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria por cese para personas autónomas afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19.

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de prestación de las solicitudes de solicitudes se iniciará a las 09.00 H del día 08/04/2020 de 2020 y finalizará a las 09.00H del día 4/05/2020.
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto.

6. RESOLUCION Y FORMA DE PAGO
La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud debe entenderse desestimada.
El importe de la ayuda será abonado en único pago después de que se dicte la resolución de concesión.

Para más información póngase en contacto con nuestro departamento de SUBVENCIONES.

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Os recordamos las fechas importantes para la solicitud de aplazamiento y moratoria de pago de seguros sociales y cuota de autónomo.

Dada la premura de los vencimientos si estás interesado en alguna de las opciones contacta con nosotros a la mayor brevedad.

Para cualquier duda pueden contactar con nosotros por vía email o teléfono.

 

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