24 abril, 2020

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DIGITALIZACION DE PYME DIGITALIZA – CV TELETRABAJO

por | Subvenciones

¿Conoces las ayudas de la Generalitat Valenciana para empresas que hagan inversiones para mantener el teletrabajo?

Desde 5.0 Consultores Estratégicos os traemos toda la información.

 

  1. OBJETO DE LA AYUDA Y PERSONAS BENEFICIARIAS

Las ayudas están dirigidas a las pymes con sede social o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana que pongan en marcha proyectos de digitalización, incentivando con ello la inversión innovadora en tecnologías de la información, las comunicaciones y la electrónica.

Las empresas deben estar encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes CNAE:

  • Secciones C, D, E, y F – Divisiones 10 a 43.
  • Sección H – Divisiones 49 a 53.
  • Sección J- Divisiones 58 a 63.
  • Sección M – Divisiones 69 a 74.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

 

  1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los proyectos de Digitalización consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo y deben estar relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

  • Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales y operación remota de equipos y dispositivos.
  • Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento. Se incluyen videoconferencias, chats, acceso y utilización de recursos compartidos y control de productividad.
  • Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

Además serán subvencionables los proyectos de Digitalización de Pyme concretados en la memoria presentada por la empresa solicitante siempre que reúnan los requisitos del artículo 56 de las bases reguladoras.

El proyecto objeto de la ayuda no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud y las empresas beneficiarias deberán mantener inalterable las inversiones realizadas durante los 5 años siguientes al pago de la subvención.

 

  1. COSTES SUBVENCIONABLES

La subvención consiste en una cuantía variable calculada como un porcentaje sobre los costes del proyecto que va en función del tamaño de la empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 40%.
  • Mediana empresa: hasta el 30%. .

Las inversiones deben ser mínimo de 6.000€ y los proyectos deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

 

  1. PLAZO DE PRESENTACION

El plazo de prestación de las solicitudes de solicitudes se iniciará el día 04 de mayo de 2020 y finalizará  el día 26 de mayo de 2020.

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, a través del procedimiento habilitado al efecto.

 

  1. RESOLUCION Y FORMA DE PAGO

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles.

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses  a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.

Para más información póngase en contacto con nuestro departamento de SUBVENCIONES.

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