6 mayo, 2020

Ayudas urgentes sobre el alquiler de la Generalitat Valenciana (COVID-19)

por | Subvenciones

La Generalitat Valenciana ha publicado información sobre las ayudas urgentes sobre el alquiler. A continuación exponemos toda la información. Si tienen dudas pueden contactar con nuestro departamento de subvenciones.

 

1.- Objetivo

Ayudas para el pago del alquiler a personas visitas arrendatarias  con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.

2.- Plazo

El plazo de las solicitudes comienza el día 5 de mayo a las nueve horas y finaliza el día 30 de junio a las 12 horas.

3.- ¿Para quién?

Las personas físicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que se han visto afectadas por la crisis provocada por el COVID-19 y se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas.

También estas ayudas tienen por objeto hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Supuestos de vulnerabilidad económica:

1.- La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuación descritas y sus ingresos se encuentran por debajo del límite de tres veces IPREN, como supuesto general.

  • Situación de desempleo
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • En caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados o otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Según circunstancias detalladas adelante, el límite podrá ser 4 ó 5 veces IPREM.

2.- La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

4.- La cuantía

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la renta del alquiler, hasta un importe máximo de 650 euros al mes.

El porcentaje de ayuda dependerá del grado de vulnerabilidad de la unidad de convivencia.

Se subvenciona el pago de la renta de alquiler correspondiente a 6 meses.

Puede iniciarse el periodo subvención hable a partir de la mensualidad de abril de 2020.

El pago será único.

5.- Ingresos de la unidad de convivencia

A los ingresos netos mensuales del solicitante afectado por los supuestos de vulnerabilidad se sumarán los del resto de miembros de la unidad de convivencia producidos en el mes anterior a la fecha convocatoria (4 de mayo 2020):

La suma de los ingresos deberá ser igual o inferior a 3 veces IPREM, en el supuesto general, incrementándose según las siguientes características: + 0,1 por cada hijo; + 0 15 por hijos en familias monoparentales y + 0,1 por cada familiar a cargo mayor años.

Igual o inferior a 4 veces IPREM si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia o enfermedad que incapacite para actividad laboral.

Igual o inferior a 5 veces IPREM, SOLO si la persona titular del contrato tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o enfermedad grave que incapacite actividad laboral a la persona o su cuidador.

6.- Solicitud de ayudas

La tramitación podrá realizarse telemática o presencialmente.

En ambos casos se realizará siguiendo las instrucciones de la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Los solicitantes que opten por la vía telemática sin certificado digital deberán presentar el justificante y la solicitud generada impresa y firmada, preferentemente, en los registros de entrada de los servicios territoriales y en los lugares establecidos en la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar la tramitación. También los ayuntamientos, un mancomunidades podrán asesorarle, donde podrá presentar su solicitud telemáticamente, autorizados por las personas solicitantes y ayudar a realizar la tramitación, a partir del momento que se reanude la atención presencial en la fase de desescalada y levantamiento del estado de alarma.

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