27 marzo, 2020

Solicitud de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (COVID-19)

por | Subvenciones

Dentro del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se incluye la posibilidad de solicitar moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Os relacionamos los requisitos y los plazos para poder acceder.

A.-¿Quién se puede acoger?
Quienes sean titulares de préstamos hipotecarios de este tipo, que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica (se da el mismo tratamiento a los fiadores de dichos préstamos).

 

B.-Requisitos:

1.-Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ventas: cuando la caída en las ventas sea al menos el 40%.

2.-Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de moratoria:

  • Con carácter general el límite de tres veces el IPREM (puede llegar a cuatro o cinco veces en caso de minusvalías reconocidas), ( IPREM mensual 537,84 € x 3=1.613,52 € e IPREM MENSUAL
  • INCLUYENDO PAGAS EXTRA 626,65 €X3= 1.879,97 €).
  • Cantidad que se incrementará por cada hijo a cargo en un 0.1 veces el IPREM (53,78 €)
  • Cantidad que se incrementará por cada hijo a cargo en un 0.15 veces el IPREM (80,67 €) en caso de unidad familiar monoparental.
  • Cantidad que se incrementará por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar un 0,1 veces el IPREM (53,78 €).

3.-Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.

4.-Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos el 1,3.

 

C.- Qué documentación hay que aportar ante la entidad financiera:
1.En caso de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo.

2.-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia (AUTÓNOMOS) mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Todavía no está activo.

3.-Número de personas que habitan la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Contacta telefónicamente o por mail con censo de tu ayuntamiento para conseguir los certificados.
  • Declaración en su caso de declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar la actividad laboral.

4.-Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Contacta por mail con el Registro de la Propiedad donde tengas propiedades para poder tramitar la solicitud.

En este enlace encontrarás el contacto: http://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/

  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria

5.-Declaración responsable del deudor/res relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto ley

 

D.-Plazo para la presentación de la solicitud:

Hasta 15 días después de la finalización de la vigencia del RDL 8/2020.

 

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