{"id":2719,"date":"2017-10-26T07:44:45","date_gmt":"2017-10-26T07:44:45","guid":{"rendered":"http:\/\/50consultores.com\/nueva-web\/?p=2719"},"modified":"2023-03-07T11:07:14","modified_gmt":"2023-03-07T11:07:14","slug":"resumen-de-la-ley-de-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/2017\/10\/26\/resumen-de-la-ley-de-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo\/","title":{"rendered":"Resumen de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo"},"content":{"rendered":"<h4>Estas son las medidas m\u00e1s importantes\u00a0de la nueva Ley publicada en el BOE este mi\u00e9rcoles 25 de octubre<\/h4>\n<h5><strong><u>COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL<\/u><\/strong><\/h5>\n<ul>\n<li><strong>Recargos si se ingresa fuera de plazo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores aut\u00f3nomos, reduciendo a un 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Pluriactividad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que, en raz\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult\u00e1neamente, coticen por contingencias comunes en r\u00e9gimen de pluriactividad, se les tendr\u00e1n en cuenta \u201ctanto las cotizaciones efectuadas en este r\u00e9gimen especial\u201d, como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador. Estos trabajadores tendr\u00e1n <strong>derecho al reintegro del 50% del exceso<\/strong> en que sus cotizaciones superen la cuant\u00eda que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Eso s\u00ed, tendr\u00e1n el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este r\u00e9gimen especial, en raz\u00f3n de su cotizaci\u00f3n por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.<\/p>\n<p><strong>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social abonar\u00e1 el reintegro<\/strong> que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Se les aplicar\u00e1 las reglas en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cotizaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situaci\u00f3n de alta en los 2 a\u00f1os inmediatamente anteriores, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, tendr\u00e1n <strong>derecho a una reducci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n por contingencias comunes<\/strong>, incluida la incapacidad temporal, que quedar\u00e1 fijada en la cuant\u00eda de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base m\u00ednima que les corresponda.<\/p>\n<p>Las personas que coticen por contingencias comunes en r\u00e9gimen de pluriactividad se establece una deducci\u00f3n, durante 18 meses, del 50%. Mientras tanto, en los 18 meses posteriores esta rebaja ser\u00e1 del 25%.<\/p>\n<p>Para aquellos emprendedores que simult\u00e1neamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro r\u00e9gimen, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<h5><strong><u>TARIFA PLANA<\/u><\/strong><\/h5>\n<p>&#8211;\u00a0Ampliaci\u00f3n de la cuota reducida de 50 euros, la denominada <strong>\u201ctarifa plana\u201d, para los nuevos aut\u00f3nomos hasta los doce meses<\/strong>, en lugar de los seis actuales.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Aquellos trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos que, cumpliendo los requisitos, optasen por una base de cotizaci\u00f3n superior a la m\u00ednima que les corresponda, podr\u00e1n aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, <strong>una reducci\u00f3n del 80% sobre la cuota por contingencias comunes<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este art\u00edculo podr\u00e1n aplicarse las siguientes <strong>reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al per\u00edodo inicial previsto en los dos primeros p\u00e1rrafos de este apartado.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al per\u00edodo se\u00f1alado en la letra a).<\/li>\n<li>Una bonificaci\u00f3n equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al per\u00edodo se\u00f1alado en la letra b).<\/li>\n<\/ol>\n<h5><strong><u>CONCILIACI\u00d3N ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS<\/u><\/strong><\/h5>\n<p>&#8211; <strong>Bonificaci\u00f3n a los trabajadores por cuenta propia<\/strong> por conciliaci\u00f3n de la vida profesional y familiar vinculada a la contrataci\u00f3n: Por cuidado de menores de doce a\u00f1os que tengan a su cargo, tener a su cargo un familiar en situaci\u00f3n de dependencia, por tener a su cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad\u2026<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social<\/strong> para trabajadores aut\u00f3nomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n<\/p>\n<h5><strong><u>MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/u><\/strong><\/h5>\n<p>La ley pretende clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los aut\u00f3nomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Gastos de suministros<\/strong>: se aclara que la deducibilidad corresponde a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por el contribuyente. Pero, dado que este tipo de gastos no admiten criterio de reparto, se ha considerado necesario establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporci\u00f3n existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Gastos de manutenci\u00f3n<\/strong>: la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n deducirse gastos de manutenci\u00f3n: 26,67 euros al d\u00eda, 48,08 si es en el extranjero siempre que el pago sea realizado en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de un medio electr\u00f3nico y en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda. Si el consumo se realiza en el extranjero la cantidad se eleva a 48,08 euros. Esas cantidades se duplican si adem\u00e1s de la consecuencia del desplazamiento se pernocta.<\/p>\n<h5><strong><u>ENTRADA EN VIGOR<\/u><\/strong><\/h5>\n<p>La presente ley entra en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE a excepci\u00f3n de los siguientes art\u00edculos entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2018:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>: Nuevo r\u00e9gimen de recargos por ingreso fuera de plazo.<\/li>\n<li><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>: Extensi\u00f3n de la cuota reducida para los aut\u00f3nomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.<\/li>\n<li><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. Beneficios en la cotizaci\u00f3n para personas con discapacidad.<\/li>\n<li><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas de los gastos de suministros de la vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Primera:<\/strong>\u00a0Modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.<\/li>\n<li><strong>Segunda:<\/strong> Modificaci\u00f3n del Reglamento General sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos dela Seguridad Social.<\/li>\n<li><strong>Tercera<\/strong>: Modificaci\u00f3n del Reglamento General de recaudaci\u00f3n dela Seguridad Social.<\/li>\n<li><strong>Novena<\/strong>: Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estas son las medidas m\u00e1s importantes\u00a0de la nueva Ley publicada en el BOE este mi\u00e9rcoles 25 de octubre COTIZACI\u00d3N A LA SEGURIDAD SOCIAL Recargos si se ingresa fuera de plazo. 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