{"id":3309,"date":"2019-03-15T12:02:45","date_gmt":"2019-03-15T12:02:45","guid":{"rendered":"https:\/\/50consultores.com\/?p=3309"},"modified":"2023-03-07T11:06:59","modified_gmt":"2023-03-07T11:06:59","slug":"decreto-registro-de-jornada-para-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/2019\/03\/15\/decreto-registro-de-jornada-para-empresas\/","title":{"rendered":"Nuevo decreto sobre la obligaci\u00f3n de registro de la jornada para las empresas"},"content":{"rendered":"<h5><\/h5>\n<h5><\/h5>\n<h5><strong>Seg\u00fan el nuevo decreto, el registro de la jornada laborar ser\u00e1 obligatorio para todos los trabajadores de la empresa a partir del 12 de mayo de 2019.<\/strong><\/h5>\n<p>Con fecha 8 de marzo, se ha publicado el Real Decreto <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/03\/12\/pdfs\/BOE-A-2019-3481.pdf\">Ley 8\/2019<\/a>, de 8 de marzo, <em>de medidas urgentes de protecci\u00f3n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. <\/em>Esta normativa\u00a0nos confirma que: <strong>El registro de la jornada es obligatorio para todos los trabajadores de la empresa.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>LA NUEVA OBLIGACI\u00d3N DE REGISTRO DE LA JORNADA PARA LAS EMPRESAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El RDL modifica el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u201c<strong>La empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada<\/strong>, que deber\u00e1 incluir el <strong>horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n<\/strong> de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo. Mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada. La empresa conservar\u00e1 los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Con esta modificaci\u00f3n se viene a decir que, la <strong>obligaci\u00f3n del registro de jornada<\/strong> ya no es solo para los trabajadores a tiempo parcial sino que se extiende <strong>para todos los trabajadores de la empresa.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00bfCU\u00c1NDO ENTRAR\u00c1 EN VIGOR ESTE CAMBIO?<\/strong><\/h3>\n<p>Seg\u00fan la disposici\u00f3n final sexta del presente RDL, la nueva norma entrar\u00e1 en vigor el <strong>12 de mayo de 2019. <\/strong>Dos meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfEXISTE UN FORMATO O MODELO ESPEC\u00cdFICO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LA JORNADA?<\/strong><\/h3>\n<p>No se establece un modelo oficial o sistema, lo \u00fanico que establece el RDL es que <strong>deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo por trabajador.<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n de trabajo en numerosas ocasiones ha mostrado su predilecci\u00f3n por sistemas informatizados de registros de jornada, teniendo en cuenta que son menos manipulables que el registro de papel. Pero esto es simplemente una preferencia y todav\u00eda no existe ninguna obligaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00bfQU\u00c9 DEBO HACER CON EL REGISTRO HORARIO?<\/strong><\/h3>\n<p>El RDL establece la obligaci\u00f3n para la empresa de conservar los registros horarios <strong>durante 4 a\u00f1os.<\/strong>\u00a0Adem\u00e1s dichos registros deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, representantes de los trabajadores e Inspecci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00bfME PUEDEN SANCIONAR SI NO TENGO EL REGISTRO HORARIO?<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracci\u00f3n grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilar\u00e1 entre 626 o 6.250 euros, en funci\u00f3n de la gravedad de los hechos.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y queda de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>\u201cLa transgresi\u00f3n de las normas y los l\u00edmites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, <strong>registro de jornada<\/strong> y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los art\u00edculos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En <a href=\"https:\/\/50consultores.com\/\">5.0 consultores<\/a> podemos ayudarte a solucionar cualquier duda en materia de empresa y legalidad. 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