{"id":3379,"date":"2019-12-18T08:27:19","date_gmt":"2019-12-18T08:27:19","guid":{"rendered":"https:\/\/50consultores.com\/?p=3379"},"modified":"2023-03-07T11:06:45","modified_gmt":"2023-03-07T11:06:45","slug":"es-obligatorio-dar-cesta-de-navidad-a-los-empleados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/2019\/12\/18\/es-obligatorio-dar-cesta-de-navidad-a-los-empleados\/","title":{"rendered":"\u00bfEs obligatorio dar cesta de Navidad a los empleados?"},"content":{"rendered":"<p>En estas fechas navide\u00f1as siempre sale a relucir por parte de nuestros tribunales, jurisprudencia en cuanto a las cestas de navidad.<\/p>\n<p>En este caso la \u00faltima ha sido del Tribunal Supremo. El cual considera que las cestas de navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que no puede ser suprimido por las empresas sin m\u00e1s. Todo ello porque ha existido permanencia en el tiempo y una costumbre ya adquirida.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1les son los argumentos en los que se apoyan los jueces? <\/strong><\/h2>\n<p>En este sentido, el concepto clave en el que se basan los jueces es la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa o en t\u00e9rminos coloquiales \u201cla costumbre\u201d. Es decir, la empresa durante a\u00f1os ha entregado a su plantilla una cesta por navidad y los empleados esperan dicho obsequio cada a\u00f1o. Y lo que genera son derechos adquiridos consolidados.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfCu\u00e1ndo NO se consolida la cesta?<\/strong><\/h2>\n<p>Si la empresa no tiene intenci\u00f3n de que la cesta se consolide como un derecho, debe entregar un comunicado escrito indicando que es un obsequio que obedece a una liberalidad de la mercantil.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfSe puede sustituir la cesta de navidad?<\/strong><\/h2>\n<p>OJO, si usted, empresario, ha pensado en cambiar esta costumbre sin que sus trabajadores lo sepan y est\u00e9n de acuerdo ya sabe que el Tribunal Supremo acaba de decir a una empresa que no podr\u00e1 dejar de repartir la cesta de Navidad que en 2016 sustituy\u00f3 por un c\u00f3ctel.<\/p>\n<p>\u00bfLa raz\u00f3n? Que\u00a0cuando existe una \u00abpermanencia continuada en el tiempo\u00bb del disfrute de este obsequio, la empresa no puede decidir unilateralmente suprimirla ni cambiarla sin un acuerdo previo.<\/p>\n<p>En definitiva, ya hay sentada mucha jurisprudencia que va aflorando todas las navidades en relaci\u00f3n a las cestas de navidad.\u00a0 Los Tribunales no han cambiado la l\u00ednea de determinar que las cestas de navidad no se pueden quitar unilateralmente cuando haya adquirido una costumbre habitual de la empresa para sus trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resuelve cualquiera de tus dudas en <a href=\"https:\/\/50consultores.com\/\">5.0 Consultores Estrat\u00e9gicos<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estas fechas navide\u00f1as siempre sale a relucir por parte de nuestros tribunales, jurisprudencia en cuanto a las cestas de navidad. En este caso la \u00faltima ha sido del Tribunal Supremo. El cual considera que las cestas de navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que no puede ser suprimido por las empresas sin [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3382,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[89],"fimg_url":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/CONSULTORES_17_12-CESTA.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3379"}],"collection":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3379"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3379\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3383,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3379\/revisions\/3383"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/?parent=3379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}