{"id":3588,"date":"2020-04-27T13:19:49","date_gmt":"2020-04-27T13:19:49","guid":{"rendered":"https:\/\/50consultores.com\/?p=3588"},"modified":"2023-03-07T11:06:32","modified_gmt":"2023-03-07T11:06:32","slug":"subvenciones-reactivat-elx","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/2020\/04\/27\/subvenciones-reactivat-elx\/","title":{"rendered":"SUBVENCIONES REACTIVA\u00b4T ELX"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>Ayuntamiento de Elche<\/strong> ha publicado las ayudas que pondr\u00e1 en marcha una vez se publiquen en el B.O.P para ayudar a los <strong>aut\u00f3nomos y peque\u00f1as empresas<\/strong>\u00a0para compensar la disminuci\u00f3n de ingresos ocasionada por la declaraci\u00f3n de estado de alarma por la Covid-19<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: left;\"><strong>OBJETO DE LA AYUDA Y PERSONAS BENEFICIARIAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las ayudas est\u00e1n dirigidas a las personas aut\u00f3nomas y microempresas, de hasta 5 empleados, en el municipio de\u00a0 Elche, con el fin de compensar la disminuci\u00f3n de ingresos ocasionada por la declaraci\u00f3n de estado de alarma por la Covid-19 y minimizar el impacto de los efectos econ\u00f3micos provocados por la pandemia para que, una vez controlada la alarma sanitaria, se reactive la econom\u00eda local tan pronto como sea posible.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos societarios, los aut\u00f3nomos colaboradores, los aut\u00f3nomos comuneros y socios de Sociedades Civiles no podr\u00e1n acceder a esta ayuda, en su caso, ser\u00e1 la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvenci\u00f3n, si cumple con los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Quedan excluidas las administraciones p\u00fablicas, sus organismos aut\u00f3nomos, las empresas p\u00fablicas y otros entes p\u00fablicos, as\u00ed como las asociaciones, fundaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>REQUISITOS PARA ACCEDER <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n solicitar esta subvenci\u00f3n las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades econ\u00f3micas sin personalidad jur\u00eddica, legalmente constituidas que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener su domicilio fiscal en el municipio de Elche.<\/li>\n<li>Que hayan desarrollado una actividad econ\u00f3mica de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 , sin trabajadores a su cargo o, con un m\u00e1ximo de 5 personas trabajadoras a fecha 1 de marzo de 2020.<\/li>\n<li>Que su actividad se haya suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, o que hayan reducido, en al menos un 40%, su facturaci\u00f3n en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril, en relaci\u00f3n con la media obtenida en los seis meses anteriores a la declaraci\u00f3n del estado de alarma. Cuando la empresa solicitante no llevase de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducci\u00f3n de los ingresos, la valoraci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta el periodo de alta en la actividad.<\/li>\n<li>Estar dadas de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas f\u00edsicas, o en el que corresponda en caso de personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Estar dadas de alta en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud y mantener dicha situaci\u00f3n seis meses despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de estas ayudas. En caso de tener a su cargo personas trabajadoras, mantener de alta como m\u00ednimo un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de empresa a fecha 1 de marzo de 2020.<\/li>\n<li>Estar al corriente de las obligaciones tributarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>IMPORTE DE LAS AYUDAS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El importe de las ayudas ascender\u00e1 a:<\/p>\n<ul>\n<li>1.000\u20ac para personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que hayan sido obligadas a la suspensi\u00f3n de su actividad por el Real decreto 463\/2020.<\/li>\n<li>750\u20ac para las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas \u00a0hayan disminuido su volumen de facturaci\u00f3n en un 40%.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>INCOMPATIBILIDADES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada, nacional, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>En caso de resultar beneficiaria de una subvenci\u00f3n en la presente convocatoria y con posterioridad obtener otra subvenci\u00f3n incompatible con la misma, se podr\u00e1 renunciar a la subvenci\u00f3n concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando adem\u00e1s los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38\/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>PLAZO DE PRESENTACION<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de prestaci\u00f3n de las solicitudes es de<strong> 5 D\u00cdAS HABILES a partir de las 9:00H <\/strong>del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Convocatoria en el Bolet\u00edn oficial de la Provincia de Alicante y finalizar\u00e1 a las 09.00H del sexto d\u00eda desde esa publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud se presentar\u00e1 de forma telem\u00e1tica en la sede electr\u00f3nica del Ayuntamiento de Elche, a trav\u00e9s del procedimiento habilitado al efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>RESOLUCION Y FORMA DE PAGO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de ayudas directas, estableci\u00e9ndose como criterio de valoraci\u00f3n la fecha y hora de entrada en que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentaci\u00f3n requerida en la convocatoria.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el acuerdo o acuerdos ser\u00e1 de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p>El pago de estas subvenciones se realizar\u00e1 en un pago \u00fanico por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin que sea necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n p\u00f3ngase en contacto con nuestro departamento de <strong><u>SUBVENCIONES. <\/u><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento de Elche ha publicado las ayudas que pondr\u00e1 en marcha una vez se publiquen en el B.O.P para ayudar a los aut\u00f3nomos y peque\u00f1as empresas\u00a0para compensar la disminuci\u00f3n de ingresos ocasionada por la declaraci\u00f3n de estado de alarma por la Covid-19 &nbsp; 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