{"id":3611,"date":"2020-05-06T17:44:35","date_gmt":"2020-05-06T17:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/50consultores.com\/?p=3611"},"modified":"2023-03-07T11:06:32","modified_gmt":"2023-03-07T11:06:32","slug":"ayudas-alquiler-generalitat-covid19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/2020\/05\/06\/ayudas-alquiler-generalitat-covid19\/","title":{"rendered":"Ayudas urgentes sobre el alquiler de la Generalitat Valenciana (COVID-19)"},"content":{"rendered":"<p>La Generalitat Valenciana ha publicado informaci\u00f3n sobre las ayudas urgentes sobre el alquiler. A continuaci\u00f3n exponemos toda la informaci\u00f3n. Si tienen dudas pueden contactar con nuestro departamento de\u00a0<u><strong>subvenciones<\/strong><\/u>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.- Objetivo<\/strong><\/p>\n<p>Ayudas para el pago del alquiler a personas visitas arrendatarias \u00a0con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia de la crisis de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica sobrevenida.<\/p>\n<p><strong>2.- Plazo<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de las solicitudes comienza el d\u00eda 5 de mayo a las nueve horas y finaliza el d\u00eda 30 de junio a las 12 horas.<\/p>\n<p><strong>3.- \u00bfPara qui\u00e9n?<\/strong><\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas interesadas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que se han visto afectadas por la crisis provocada por el COVID-19 y se encuentran en los supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica sobrevenida para poder solicitar estas ayudas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estas ayudas tienen por objeto hacer frente a la devoluci\u00f3n de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n que las entidades bancarias hayan ofrecido a las personas solicitantes, de conformidad con el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 y contra\u00eddas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devoluci\u00f3n no pudieran hacer frente.<\/p>\n<p>Supuestos de vulnerabilidad econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>1.-\u00a0La persona obligada a pagar la renta de alquiler ha pasado a estar en alguna de las situaciones a continuaci\u00f3n descritas y sus ingresos se encuentran por debajo del l\u00edmite de tres veces IPREN, como supuesto general.<\/p>\n<ul>\n<li>Situaci\u00f3n de desempleo<\/li>\n<li>Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo (ERTE)<\/li>\n<li>En caso de ser empresario, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados o otras circunstancias similares que supongan una p\u00e9rdida sustancial de ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan circunstancias detalladas adelante, el l\u00edmite podr\u00e1 ser 4 \u00f3 5 veces IPREM.<\/p>\n<p>2.- La renta de alquiler m\u00e1s los gastos y suministros b\u00e1sicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.<\/p>\n<p><strong>4.- La cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta el 100% de la renta del alquiler, hasta un importe m\u00e1ximo de 650 euros al mes.<\/p>\n<p>El porcentaje de ayuda depender\u00e1 del grado de vulnerabilidad de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Se subvenciona\u00a0<strong>el pago de la renta de alquiler correspondiente a 6 meses<\/strong>.<\/p>\n<p>Puede iniciarse el periodo subvenci\u00f3n hable a partir de la mensualidad de abril de 2020.<\/p>\n<p>El pago ser\u00e1 \u00fanico.<\/p>\n<p><strong>5.- Ingresos de la unidad de convivencia<\/strong><\/p>\n<p>A los ingresos netos mensuales del solicitante afectado por los supuestos de vulnerabilidad se sumar\u00e1n los del resto de miembros de la unidad de convivencia producidos en el mes anterior a la fecha convocatoria (4 de mayo 2020):<\/p>\n<p>La suma de los ingresos deber\u00e1 ser igual o inferior a 3 veces IPREM, en el supuesto general, increment\u00e1ndose seg\u00fan las siguientes caracter\u00edsticas: + 0,1 por cada hijo; + 0 15 por hijos en familias monoparentales y + 0,1 por cada familiar a cargo mayor a\u00f1os.<\/p>\n<p>Igual o inferior a 4 veces IPREM si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia o enfermedad que incapacite para actividad laboral.<\/p>\n<p>Igual o inferior a 5 veces IPREM, SOLO si la persona titular del contrato tiene par\u00e1lisis cerebral, una enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, una discapacidad f\u00edsica o sensorial igual o superior al 65 %, o enfermedad grave que incapacite actividad laboral a la persona o su cuidador.<\/p>\n<p><strong>6.- Solicitud de ayudas<\/strong><\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse\u00a0<strong>telem\u00e1tica o presencialmente<\/strong>.<\/p>\n<p>En ambos casos se realizar\u00e1 siguiendo las instrucciones de la p\u00e1gina web de la Vicepresidencia Segunda y Conseller\u00eda de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica.<\/p>\n<p>Los solicitantes que opten por la\u00a0<strong>v\u00eda telem\u00e1tica sin certificado digital deber\u00e1n presentar el justificante y la solicitud generada impresa y firmada<\/strong>, preferentemente,\u00a0<strong>en los registros de entrada<\/strong>\u00a0de los servicios territoriales y en los lugares establecidos en la ley 39\/2015 de Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Puede pedir cita previa a los servicios territoriales para que le ayuden a realizar la tramitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n los\u00a0<strong>ayuntamientos, un mancomunidades podr\u00e1n asesorarle<\/strong>, donde podr\u00e1 presentar su solicitud telem\u00e1ticamente, autorizados por las personas solicitantes y ayudar a realizar la tramitaci\u00f3n,\u00a0<strong>a partir del momento que se reanude la atenci\u00f3n presencial en la fase de desescalada y levantamiento del estado de alarma<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Generalitat Valenciana ha publicado informaci\u00f3n sobre las ayudas urgentes sobre el alquiler. A continuaci\u00f3n exponemos toda la informaci\u00f3n. Si tienen dudas pueden contactar con nuestro departamento de\u00a0subvenciones. &nbsp; 1.- Objetivo Ayudas para el pago del alquiler a personas visitas arrendatarias \u00a0con problemas transitorios para hacer frente al alquiler de la vivienda, producidos como consecuencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":3612,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":""},"categories":[91],"fimg_url":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/INFOGRAFIA_MAYO_06_05.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3611"}],"collection":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3611"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3616,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3611\/revisions\/3616"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/?parent=3611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}