{"id":3679,"date":"2021-03-24T09:28:29","date_gmt":"2021-03-24T09:28:29","guid":{"rendered":"https:\/\/50consultores.com\/?p=3679"},"modified":"2023-03-07T11:06:31","modified_gmt":"2023-03-07T11:06:31","slug":"registro-retributivo-obligatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/50consultores.com\/blog\/2021\/03\/24\/registro-retributivo-obligatorio\/","title":{"rendered":"Registro retributivo obligatorio para adaptarse al RD 902\/2020"},"content":{"rendered":"<p>Hace unos meses se public\u00f3 el Decreto 902\/2020, que desarrolla la obligaci\u00f3n ya existente de realizar el registro salarial, especificando m\u00e1s detalles y nuevos plazos para cumplir con el registro retributivo obligatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00bfC\u00f3mo realizar el registro retributivo para adaptarse a la nueva norma?<\/strong><\/h2>\n<p>A partir de abril de 2021 todas las empresas estar\u00e1n obligadas a contar con un registro retributivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es un registro retributivo obligatorio?<\/strong><\/h2>\n<p>El RD Ley 6\/2019 modific\u00f3 en su d\u00eda el art\u00edculo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la\u00a0<strong>nueva obligaci\u00f3n para las empresas: el registro salarial<\/strong>. El nuevo RD especifica m\u00e1s detalles sobre c\u00f3mo debe llevarse a cabo esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El registro retributivo es un documento donde deber\u00e1 recogerse toda la informaci\u00f3n salarial de la empresa<\/strong>, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. Por lo que, el fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta informaci\u00f3n, independientemente del tama\u00f1o de la empresa. Por ello, en\u00a0<strong>el registro retributivo se deber\u00e1 incluir toda la informaci\u00f3n sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>Obligaci\u00f3n de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 se considera un trabajo de igual valor?<\/strong><\/h3>\n<p>El art\u00edculo 4 regula la\u00a0<strong>obligaci\u00f3n de igual retribuci\u00f3n por trabajo de igual valor<\/strong>. Se<strong> considera un trabajo de igual valor<\/strong>, aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formaci\u00f3n para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deber\u00e1 aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, as\u00ed como en las auditor\u00edas retributivas y sistema de valoraci\u00f3n de trabajo, que tambi\u00e9n incluye la norma y m\u00e1s adelante veremos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 es el principio de transparencia retributiva?<\/strong><\/h3>\n<p>El art\u00edculo 3 de la norma establece que\u00a0<strong>los convenios colectivos a partir de ahora tendr\u00e1n que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva<\/strong>, de forma que permita obtener informaci\u00f3n sobre los aspectos que componen la retribuci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>El fin de este principio ser\u00e1<\/strong>\u00a0<strong>identificar las discriminaciones directas o indirectas<\/strong>\u00a0respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempe\u00f1ando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 empresas est\u00e1n obligadas a realizar un registro retributivo?<\/strong>\u00a0<strong>\u00bfY en qu\u00e9 plazo?<\/strong><\/h3>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 5,\u00a0<strong>todas las empresas tendr\u00e1n que realizar un registro retributivo<\/strong>\u00a0de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos. Sin embargo, la obligaci\u00f3n de realizar un registro retributivo ya exist\u00eda desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableci\u00f3 un plazo de adaptaci\u00f3n de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.<\/p>\n<p><u>Esto implica que,\u00a0<strong>a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deber\u00e1n contar con un registro retributivo adaptado al RD 902\/2020<\/strong>.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se debe realizar el registro retributivo? \u00bfQu\u00e9 datos tengo que incluir?<\/strong><\/h3>\n<p><strong>El registro retributivo deber\u00e1 incluir<\/strong>\u00a0los siguientes datos desagregados por sexo:<\/p>\n<ul>\n<li>Salario total anual y brecha de g\u00e9nero de este concepto.<\/li>\n<li>Salario base anual y brecha de g\u00e9nero de este concepto.<\/li>\n<li>Complementos salariales anuales y brecha de g\u00e9nero de este concepto.<\/li>\n<li>Percepciones extrasalariales y brecha de g\u00e9nero de este concepto.<\/li>\n<li>Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de g\u00e9nero de este concepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada uno de ellos deber\u00e1 desglosarse por categor\u00eda profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 establecerse la\u00a0<strong>media aritm\u00e9tica<\/strong>\u00a0y la\u00a0<strong>mediana\u00a0<\/strong>de lo realmente percibido\u00a0<strong>por cada grupo profesional, categor\u00eda, puesto<\/strong>, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).<\/p>\n<p>Un aspecto importante es que toda la informaci\u00f3n deber\u00e1\u00a0<strong>desglosarse por sexo y seg\u00fan la naturaleza de la retribuci\u00f3n<\/strong>, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.<\/p>\n<p>El periodo de referencia ser\u00e1 de\u00a0<strong>1 a\u00f1o natural<\/strong>, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos. Adem\u00e1s, se deber\u00e1\u00a0<strong>consultar al representante legal de los trabajadores 10 d\u00edas antes de elaborar el registro y antes de modificarlo<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de que se aprecie alguna anomal\u00eda o mala pr\u00e1ctica en igualdad retributiva, la empresa deber\u00e1 incluir en el documento qu\u00e9 medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias. Tambi\u00e9n cabe destacar que cuando la empresa tenga m\u00e1s de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o m\u00e1s entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una\u00a0<strong>justificaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de que esa diferencia no est\u00e1 relacionada con el sexo de la plantilla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 trabajadores tendr\u00e1n acceso al registro retributivo?<\/strong><\/h3>\n<p>Los trabajadores podr\u00e1n acceder al registro retributivo a trav\u00e9s de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.<\/p>\n<p>En el caso de que no exista representaci\u00f3n legal, la informaci\u00f3n que se facilitar\u00e1 se limitar\u00e1 a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deber\u00e1n desglosar seg\u00fan la naturaleza de la retribuci\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQu\u00e9 sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?<\/strong><\/h3>\n<p>El art\u00edculo 10 del RD 902\/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podr\u00e1 dar inicio a acciones administrativas y judiciales y\/o a la aplicaci\u00f3n de las sanciones por discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podr\u00edan ser sancionadas seg\u00fan el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en funci\u00f3n de la gravedad de los hechos.\u00a0<strong>Para las infracciones m\u00e1s graves podr\u00e1n imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>Desde <a href=\"https:\/\/50consultores.com\/\">5.0 Consultores Estrat\u00e9gicos<\/a> estamos elaborando las plantillas necesarias para que su empresa cumpla con todas las normativas en cuanto a registro salarial, para m\u00e1s informaci\u00f3n p\u00f3ngase en contacto con nuestro departamento laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos meses se public\u00f3 el Decreto 902\/2020, que desarrolla la obligaci\u00f3n ya existente de realizar el registro salarial, especificando m\u00e1s detalles y nuevos plazos para cumplir con el registro retributivo obligatorio. &nbsp; \u00bfC\u00f3mo realizar el registro retributivo para adaptarse a la nueva norma? 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