Le ayudamos a interpretar los datos financieros y contables de su empresa con el objetivo de asegurar la máxima eficiencia estructural y empresarial, así como para mejorar la toma de decisiones y la gestión de su negocio.
En este sentido, nuestros expertos técnicos-contables asesorarán al personal de su empresa para elaborar la contabilidad según sus necesidades y adaptándola al P.G.C. (Plan General Contable).
Los libros de contabilidad obligatorios se tienen que presentar en el Registro Mercantil correspondiente durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si se cierra el ejercicio a 31-12-2017, el plazo será hasta 30-04-2018.
Libros a legalizar
Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales, y un libro diario (Art. 25 Código de Comercio).
Un libro de actas de las Juntas Generales y de los órganos colegiados de la sociedad (Art. 26 Código de Comercio y 106 RRM).
Las Sociedades Anónimas deberán llevar, además de todos los libros anteriores, el libro Registro de Acciones Nominativas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.): todos los libros citados, pero en lugar del libro de Acciones Nominativas llevarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). Las Sociedades unipersonales llevarán un libro-registro de Contratos (Art. 16 LSC).
En el Libro de Actas.
Los libros de actas (junta de socios, consejo de administración… y de decisiones del socio único) respecto de ejercicios sociales iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, se legalizarán por vía telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio como si de libros de contabilidad se tratara. Se podrán legalizar libros de detalle de actas, si se necesita acreditar algún hecho de forma puntual en cualquier momento del ejercicio, sin perjuicio de que, de forma obligatoria, se incluyan en el libro de actas de todo el ejercicio
El libro registro de participaciones sociales, de acciones nominativas y de contratos.
Los libros de esta clase ya legalizados en blanco podrán utilizarse para negocios jurídicos anteriores al 29 de septiembre de 2013. A partir de esa fecha su tratamiento es similar al libro de actas en cuanto al cierre y diligencia que acredite esta circunstancia en el primer envío telemático (art. 334.2 y 18.3 LE)
Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de formular las Cuentas Anuales antes de los tres meses siguientes desde el cierre del ejercicio social, de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas antes de seis meses desde el cierre del ejercicio social y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente al de su aprobación.
Los administradores de la sociedad deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social, las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc..), certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, con la aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoria, así como cualquier informe que obligue la legislación vigente.Las Cuentas Anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.
Plazo. Cuentas Anuales 2017 que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017, finaliza el día 31 de marzo de 2018, y el plazo para la aprobación de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2018. Y además en el mes siguiente a la celebración de la Junta General hemos de depositar las Cuentas Anuales 2017 en el Registro Mercantil.
Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del Reglamento del Registro Mercantil, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas. (Art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil)
La presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil estará dentro del plazo reglamentario si se presentan dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban (Art. 365.1 del Reglamento del Registro Mercantil y 279 Ley de sociedades de Capital). El cómputo del mes será de fecha a fecha (art. 5º del Código Civil). Por ejemplo, si la junta se celebra el 25 de Junio, el último día del plazo es el 25 de Julio)
La presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.
SI TRANSCURRE UN AÑO desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
Solo es exigible, para el levantamiento del cierre provisional de la hoja registral, el depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios. (RDGRN de 3/10/05 y 8/02/10).
Sí, se puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, interpretado por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 2.001 (BOE 30/10/01).
No, ya no hace falta, sea cual sea el formato en el que se presenten, e incluso aunque tuviera que presentar ejercicios anteriores, conforme a lo establecido en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su preámbulo y en la nueva redacción dada al art. 279 del citado texto legal.
Dependiendo del órgano de administración de la Sociedad y siempre que figure vigente e inscrito en el Registro:
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