Los abogados y graduados sociales de 5.0 Consultores Estratégicos prestamos asesoramiento en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tanto a empresas como a particulares, además de informar de los cambios normativos que se van produciendo.
El despido es la decisión unilateral del empresario por la que se extingue el contrato de trabajo de un empleado. Como norma general hay que aprenderse esta frase:
Firmar el finiquito o carta de despido con la fórmula «Recibí, no conforme» faculta al trabajador a poder ejercer posteriores reclamaciones. Desde el momento de la notificación del despido ya sea verbal o por escrito, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y demanda ante el Juzgado de lo Social.
Despido objetivo
Se consideran causas objetivas para extinguir el contrato las siguientes:
Despido colectivo
Causas del despido colectivo son las siguientes:
Despido procedente o disciplinario
Despido procedente o disciplinario
Despido nulo
Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando finaliza una relación laboral, el empresario tiene que comunicar al empleado el preaviso de la extinción del contrato(siempre y cuando este sea superior a 1 año) y acompañarlo con el finiquito, que es el documento de liquidación de las cantidades adeudadas que recibe el trabajador. Mediante el finiquito se certifica que el empresario ha liquidado las obligaciones que tenía con el empleado en razón de dicha relación laboral, cualquiera que sea el motivo del despido.
En el finiquito se deben incluir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la indemnización, en su caso, y otras cantidades que sean adeudadas por el empresario.
Cuando la empresa no paga el trabajador, este puede actuar de dos formas: reclamar lo que se le debe o, también, pedir la finalización del contrato.
Reclamar lo adeudado
Desde el momento en la empresa adeuda cualquier cantidad al trabajador, éste puede reclamársela. El proceso empieza a través de la presentación de una Papeleta de Conciliación donde se tiene que poner claramente que cantidades se reclaman y cuáles son los conceptos. Las cantidades siempre es recomendable expresarlas en bruto.
El plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año desde que se tenían que haber recibido.
Solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos
Muchos trabajadores, cansados de los impagos de la empresa o por los retrasos en recibir su nómina, llegan a un punto insostenible y se plantean presentar una baja voluntaria. Pero actuando de esta forma el trabajador pierde un trabajo por un incumplimiento del empresario y no suyo, y además no puede pedir las ayudas por desempleo al no encontrarse en la llamada situación legal de desempleo.
Para estas situaciones existe un procedimiento por el cual el trabajador puede solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos, y que se le reconozca una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal, y el acceso a la prestación o los subsidios por desempleo.
En este caso es necesario presentar una Papeleta de Conciliación pidiendo la extinción del contrato de trabajo por los impagos y/o por los retrasos en los pagos, y a la vez se pueden reclamar que no solo se extinga la relación laboral sino que además se paguen las deudas por la empresa.
Además, para plantear esta reclamación no es necesario haber reclamado de forma previa las cantidades que la empresa adeuda.
La relación laboral no se extingue por la mera presentación de la papeleta de conciliación y posterior demanda. Debe ser el juez el que la declare extinguida si estima que existe el incumplimiento por parte de la empresa. Además el trabajador sigue teniendo la obligación de ir a trabajar, aunque existen formas de dejar de hacerlo, como se verá más abajo.
Para que la reclamación tenga posibilidades la jurisprudencia exige que los impagos no sean esporádicos, y que la situación y el incumplimiento sea grave y culpable. Se puede entender que esto es así cuando se adeude al menos entre 2 mensualidades más una paga extra, o 4 mensualidades, o que el retraso en el pago sea al menos de 11 días. Aunque siempre se tiene más posibilidades cuanto mayor sea la deuda y el retraso.
El motivo por el cual la empresa no puede pagar o la culpabilidad del empresario en estos incumplimientos no afecta a la reclamación. El juez tan solo tendrá en cuenta si el retraso o el impago es grave y trascendente.
En el juicio el trabajador podrá reclamar los salarios que hasta ese momento se le adeuden y el hecho de que la empresa se haya puesto al corriente de pago de las cantidades antes de llegar al juicio no es por si solo un motivo para que el Juez no extinga el contrato, ya que los incumplimientos anteriores han existido.
En el caso de que la empresa que realiza los impagos o los retrasos esté en concurso, existen unas reglas especiales, y será el Juez de lo Mercantil que lleva el concurso el competente. En este caso se pueden dar dos situaciones:
Muchas veces el trabajador que no recibe su nómina durante meses se encuentra en una situación muy delicada económicamente y sin embargo, sigue teniendo la obligación de acudir a trabajar. Ante esta situación puede actuar de varias formas, pero en estos casos se recomienda el asesoramiento de un Graduado Social o abogado.
Se puede pedir actualmente al Juzgado de lo social unas medidas cautelares que eximan del deber de acudir al puesto de trabajo y que el empresario siga teniendo que cotizar y abonar los salarios mientras dura el proceso. Para pedir esta medida cautelar será necesario que el incumplimiento empresarial perjudique la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de los derechos fundamentales o posibles consecuencias de tal gravedad por las que no se pueda exigir que el trabajador continúe prestando servicios. Pero estos requisitos se acaban cumpliendo en muchos casos después de varios meses sin que el trabajador no reciba su sueldo y por ejemplo no pueda ni costearse el transporte hasta su centro de trabajo.
Una opción más arriesgada y para la que sí que se recomienda encarecidamente el asesoramiento de un Graduado Social o un abogado, es el anuncio durante el Acto de Conciliación posterior a la presentación de la Papeleta de Conciliación de la intención de dejar de acudir a su puesto de trabajo si en un plazo prudencial la empresa no ha cumplido con los pagos adeudados. Esta conducta ha sido avalada en una ocasión por el Tribunal Supremo pero es arriesgada ya que la empresa puede considerar que el trabajador ha abandonado su puesto, lo que implica una baja voluntaria o motivo de un despido disciplinario. Por lo que es necesario el estudio de cada caso concreto a la hora de actuar de esta forma.
Cuida los pequeños gastos. Un agujero hunde un barco