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Servicios Asesoría fiscal

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Equipo de 50 asesores

Asesoría Fiscal

Nuestros técnicos especializados en el ámbito fiscal le guiarán en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias con la preparación, elaboración y presentación de todas las declaraciones fiscales según su forma jurídica, sociedad, emprendedor, autónomo, asociación, etc.

En 5.0 Consultores Estratégicos realizamos las siguientes tareas en el asesoramiento fiscal:

  • Gestionamos y tramitamos todos los procesos necesarios para empresas de nueva creación: tanto de emprendedores, empresarios individuales y profesionales, como de sociedades de todo tipo.
  • Le mantenemos informado de las nuevas disposiciones que pueden afectar al desarrollo de la actividad.
  • Confeccionamos todas las declaraciones de impuestos a los que están obligados nuestros clientes en función de su actividad y sector, agencias de viajes, asociaciones, fundaciones, sector calzado, inmobiliarias, etc.
  • Atendemos todo tipo de recursos y reclamaciones.

Nuestros Servicios

Gestión de Impuestos (presentaciones telemáticas o presenciales, según corresponda):

  • Trámites iniciales, declaraciones censales, Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
  • Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sus pagos fraccionados.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Declaraciones Informativas (modelo 347, 349, SII, 232, 720, etc…) y Declaraciones Resúmenes Anuales.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Renta).
  • Instrastat.
  • Plusvalía.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Código LEI.
  • Atendemos todo tipo de recursos y reclamaciones.

Recursos administrativos:

  • Representación, defensa y asistencia técnica ante la inspección de Hacienda y las distintas administraciones. Asumimos la dirección material de las revisiones, controles, requerimientos, etc. y presentamos los recursos y reclamaciones oportunas ante los tribunales competentes.
  • Además, nuestros expertos fiscales analizan y planifican de forma periódica el área fiscal de cada cliente con el fin de ahorrar impuestos y evitar posibles anomalías que supongan riesgos tributarios.
Equipo de 50 asesores

Empresas de nueva creación

En 5.0 Consultores Estratégicos le ayudamos a poner en machar su idea de negocio. Una vez tenga las ideas o proyectos y decida ser emprendedor, tiene que seguir ciertos pasos para conseguir sus nuevas metas.

Si ya tiene la idea, la planificación inicial es fundamental. Por eso, le recomendamos que el primer paso sea darle forma con un Plan de Empresa donde plasmar las ideas del proyecto. Debe incluir, al menos, el detalle del producto o servicio, lo que quiera conseguir, la estrategia a seguir, el equipo que necesitará, etc.

En el Plan de Empresa también debe de reflejar el mercado, ver su potencial y conocer la competencia. Todo ello es básico para que el proyecto se convierta en un negocio sólido.

Otro pilar esencial es el plan de viabilidad del proyecto y requiere especial cuidado en la realización de las previsiones económicas y financieras: han de ser lo más realistas posibles.

Elija bajo qué régimen vamos a desarrollar la actividad empresarial, personalidad jurídica (S.A., S.L., etc.), personalidad física (autónomo), o sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, sociedades civiles, etc.). Para ello, tendremos que saber el número de socios, el capital del que se dispone, etc., ya que, en función de la personalidad, existen unos requisitos y unas obligaciones que comentaremos y analizaremos con usted para asesorarle desde una perspectiva tanto económica como legal.

Para agilizar los trámites necesarios, ya sea de forma telemática o presencial, nos encargamos de gestionar todas las altas correspondientes en función de la personalidad física o jurídica elegida (notario, registro mercantil, alta hacienda, alta seguridad social, trabajadores, autónomo, etc.).


Guía gráfica de trámites para la constitución de empresas

Tramites para Constitución de S.L.


Tramites para Empresario Individual


Tramites comunes

Código LEI

¿Qué es el Código LEI?

El código LEI es un código alfanumérico de 20 dígitos que se utiliza para identificar, a nivel mundial, a las personas jurídicas que participen en transacciones financieras, cumpliendo así con los requisitos de información en los mercados financieros de acuerdo con la normativa vigente.

¿Quiénes tienen que tener el Código LEI?

Si es persona jurídica y realiza operaciones con productos de Renta Variable o Renta Fija (acciones, deudas, fondos de inversión, etc.) entre otros valores que coticen en bolsa, tiene la obligatoriedad de disponer del código LEI en vigor a partir del 3 de enero de 2018.

Para agilizar los trámites necesarios, ya sea de forma telemática o presencial, nos encargamos de gestionar todas las altas correspondientes en función de la personalidad física o jurídica elegida (notario, registro mercantil, alta hacienda, alta seguridad social, trabajadores, autónomo, etc.).

Información sobre la plataforma lEI en España

  • ¿Dónde puede solicitarse el LEI en España?
  • La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión de la solvencia de entidades financieras, atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil.

  • ¿Cómo puedo solicitar un LEI?
  • Para todo lo relacionado con el código LEI, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.

    La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública.

    Una vez completados y grabados los datos, se imprimirá el documento de solicitud, se firmará por el representante legal y se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI.

  • ¿Quién puede solicitar un LEI para una entidad?
  • La solicitud del LEI la hará un representante legal de la sociedad con facultades para ello.

  • ¿La obtención del código LEI es inmediata?
  • No. Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad. El proceso de calificación tiene un plázo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que este plazo no exceda de 4 días hábiles.

  • ¿Cómo se notifica la asignación del LEI?
  • Una vez que el código LEI es asignado a la entidad, se enviará el certificado LEI a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el LEI está activo.

  • ¿Cuál es el tiempo de validez del código LEI?
  • El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.

  • ¿Cómo renovar un código LEI y sus datos asociados?
  • La persona autorizada por la entidad accederá a la web pública www.justicia.lei.registradores.org y completará la solicitud de renovación del LEI o cambio de datos asociados. Esta solicitud firmada por el representante legal se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la renovación del LEI.

    Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el certificado LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.

  • ¿Es posible transferir un código LEI desde un LOU extranjero al LOU español?
  • La persona autorizada por la entidad accederá a la web pública www.justicia.lei.registradores.org y completará la solicitud de renovación del LEI o cambio de datos asociados. Esta solicitud firmada por el representante legal se presentará en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la renovación del LEI.

    Si. Se solicitará por persona legitimada de la entidad una portabilidad cuando se quiera transferir el LEI de un LOU extranjero al Registro Mercantil. La solicitud se cumplimentará en la web pública www.justicia.lei.registradores.org, se firmará y se presentará en el Registro Mercantil de tramitación.

    Información sobre honorarios y pagos

    ¿Cuál es el coste de emisión y mantenimiento del LEI?

    La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI...

    • Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
    • Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

    ¿Cuáles son los métodos de pago aceptados?

    Se aceptan los siguientes métodos de pago:

    • Transacción bancaria que podrá ser
      • Transferencia bancaria
      • Ingreso en cuenta

    En ambos casos el justificante bancario se presentará junto a la solicitud en el Registro Mercantil de tramitación.

    • Presencialmente en la oficina del Registro Mercantil con los siguientes medios:
      • ¡En efectivo
      • Talón bancario
      • Tarjeta de crédito¡

    Información sobre publicidad y consultas del registro lei

    ¿Dónde se pueden consultar los códigos LEI emitidos?

    Los códigos LEI y sus datos asociados, emitidos por el LOU español, pueden ser consultados en la web pública www.justicia.lei.registradores.org, en la opción “Búsqueda LEI”. El acceso a esta información es gratuito.

    Además, la web www.gleif.org proporciona información sobre códigos LEI emitidos por otros LOU extranjeros.

    ¿Por qué hay una descarga de ficheros de datos?

    GLEIF está encargada de consolidar y publicar todos los códigos LEI emitidos en todo el mundo, en un archivo centralizado que está disponible en la siguiente dirección

    Este fichero es una concatenación de los ficheros de datos LEI publicados por cada LOU de todo el mundo, que cumplen el Formato de Archivo de Datos Común (CDFF) desarrollado por el ROC y es obligatorio para todos los organismos emisores de LEI.

    ¿Qué ficheros están disponibles para descargar?

    Se publican cuatro ficheros con formato XML que se pueden descargar desde la opción “Descargas ficheros LEI” de la web pública. Los cuatro ficheros contienen la información de los registros LEI que gestiona el LOU de España, los cuales se publican diariamente. La descarga es pública y gratuita.

    Fichero LEI-CDF v1.0 Full: Contiene todos los registros LEI en formato v1.0 (Level 1 – Quien es Quien). La versión v1.0 se publica temporalmente hasta que todos los LOUs generen el formato v2.1.

    Fichero LEI-CDF v1.0 Delta: Contiene los registros LEI que se han emitido o se han actualizado desde la publicación del fichero Delta en formato v1.0.

    Fichero LEI-CDF v2.1 Full: Contiene todos los registros LEI en formato v2.1 (Level 1 – Quien es Quien). La versión v2.1 es la última versión vigente.

    Fichero LEI-CDF v2.1 Delta: Contiene los registros LEI que se han emitido o se han actualizado desde la publicación del fichero Delta anterior en formato v2.1.

    Fichero RR-CDF v1.1 Full: Contiene todas las relaciones entre las entidades (Level 2 – Quién es Dueño de Quién) .

    Fichero RR-CDF v1.1 Delta: Contiene las relaciones entre entidades (Level 2 – Quién es Dueño de Quién) que se han emitido o se han actualizado desde la publicación del fichero Delta anterior.

    Fichero Reporting Exceptions v1.1 Full: Contiene todas las excepciones informadas por las Entidades Legales (Level 2 – Quién es Dueño de Quién) que informan que no tienen relaciones.

    Fichero Reporting Exceptions v1.1 Delta: Contiene todas las excepciones que se han emitido o o se han actualizado desde la publicación del fichero Delta anterior.

    GLEIF (Global LEI Fundation) publica diariamente los ficheros concatenados de todos los LOU mundiales en la dirección de internet

    ¿Cómo puedo descargarme los ficheros de forma directa

    Puede descargarse los ficheros de forma directa invocando a las siguientes direcciones:

    Fichero LEI-CDF v1.0 Full
    Fichero LEI-CDF v1.0 Delta
    Fichero LEI-CDF v2.1 Full
    Fichero LEI-CDF v2.1 Delta
    Fichero RR-CDF v1.1 Full
    Fichero RR-CDF v1.1 Delta
    Fichero Reporting Exceptions v1.1 Full
    Fichero Reporting Exceptions v1.1 Delta

    Nivel 2 relaciones

    ¿Qué es el Nivel 2 de datos?

    La información disponible con los datos de referencia del Identificador de Entidad Legal (LEI) hasta la fecha, por ejemplo, nombre oficial de una persona jurídica y su dirección registrada, se denomina datos de «Nivel 1». Proporciona la respuesta a la pregunta de «quién es quién». En un siguiente paso, el conjunto de datos de LEI se mejorará para incluir los datos de «nivel 2» que responderán a la pregunta de «quién posee a quién». Estos datos permitirán la identificación de los padres directos y últimos de una entidad jurídica y, viceversa, para que las entidades que tengan la propiedad de las empresas individuales puedan ser investigadas.

    ¿Cómo determino qué datos proporcionar?

    En el «Nivel 2» de los datos, la información que se debe proporcionar se basa en la relación contable, es decir, se debe informar del padre directo y último de la consolidación.

    Se aplican las siguientes reglas cuando proporcione los datos de relación:

    Debe informar del padre directo y último de la consolidación contable o proporcionar una razón por la cual no se proporciona esta información.

    Si el padre directo y/o el padre último no tienen un LEI, debe indicar el Nombre, Jurisdicción Legal, Código de Identificación Fiscal, Datos de Inscripción y el Domicilio Social de cada uno de ellos.

    Si la Entidad Legal es una Filial Internacional, debe informar del LEI de la entidad principal de la que depende y no se debe informar del padre directo ni del padre último.

    ¿Qué pasa si no puedo proporcionar esta información?

    Si la Entidad Legal no tiene relaciones o no puede informar de las mismas, será necesario que indique una de las siguientes razones:

    ¿Qué pasa si no puedo proporcionar esta información?

    Si la Entidad Legal no tiene relaciones o no puede informar de las mismas, será necesario que indique una de las siguientes razones:

    • Persona física: No existe un padre de acuerdo con la definición utilizada, porque la entidad está controlada por la persona natural sin ninguna entidad jurídica intermedia que cumpla con la definición de consolidar cuentas en la empresa matriz.
    • No consolida cuentas: No existe una matríz según la definición utilizada, ya que la entidad está controlada por entidades jurídicas no sujetas a la preparación de estados financieros consolidados.
    • Persona no conocida: No hay un padre de acuerdo con la definición utilizada, por que no hay una persona conocida que contola la entidad (por ejemplo, participaciones diversificadas).
    • legal: Las leyes o normas legales de una jurisdicción impiden que se suministe esta información.
    • Consentimiento no obtenido: El consentimiento del padre es necesario bajo el marco legal aplicable y el padre no consintió o no se pudo contactar para obtenerlo.
    • Compromisos legales vinculantes: Los compromisos legales vinculantes (que no sean leyes o reglamentos de una jurisdicción), tales como artículos que rigen a la persona jurídica, impiden proporcionar o publicar esta información.
    • Perjuicio no excluido: La entidad ha tratado de consultar a la entidad matriz acerca de la información de la información de los padres, pero no pudo confirmar la ausencia de perjuicio de una manera que pueda prevenir adecuadamente los riesgos de responsabilidad.
    • Revelación perjudicial: La divulgación de esta información sería perjudicial para la entidad jurídica o la matriz pertinente. Esto incluirá las razones generalmente aceptadas por las autoridades públicas en circunstancias similares, basadas en una declaración de la entidad.

    ¿Qué política establece la captura de los datos de Nivel 2?

    La política LEI ROC de los datos de Nivel 2

    Información solicitud en interés de terceros

    ¿Qué es una solicitud en interés de un tercero?

    Es cuando la solicitud del LEI o su renovación o actualización no la realiza directamente la Entidad Legal a través de su representante legal, sino que ha autorizado a una tercera entidad para que realice la solicitud en su nombre.

    ¿Cómo puedo realizar una solicitud en interés de un tercero?

    La solicitudes en interés de terceros se pueden realizar directamente en este portal web indicando en los campos requeridos que se trata de una solicitud en interés de terceros. En tal caso, se le pedirá que informe de los datos necesarios que acreditan que tiene autorización de la Entidad Legal para realizar la solicitud en su nombre.

    ¿Qué norma regula la solicitud de un LEI en interés de un tercero?

    La norma que regula la solicitud en interés de terceros es la Resolución de 11 de abril de 2017 Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que establece los datos mínimos que debe aportar el presentante que realiza la solicitud.

    En concreto se requiere que:

    • El presentante aporte la información necesaria para asegurar que ha solicitado la autorización expresa de la Entidad Legal.
    • El presentante asume las responsabilidades que puedan derivarse de la solicitud sin la autorización de la Entidad Legal.
    • El presentante es el responsable de conservar las evidencias que garanticen la autorización.
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    Información solicitud por lotes

    ¿En qué consiste la solicitud por lotes?

    La solicitud por lotes es una utilidad que ofrece el LOU Español para realizar la solicitud de alta y renovación de LEIs de forma masiva. Permite realizar multiples solicitudes de una sola vez para distintas Entidades Legales.

    ¿Cómo puedo realizar una carga de solicitudes por lotes?

    Para realizar las solicitudes por lotes debe acceder a la página web https://www.justicia.lei.registradores.org/pgCargaMasiva y seguir las instrucciones indicadas.

    Información general sobre EL LEI

  • ¿Qué es el LEI?
  • El Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442, que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.

  • ¿Para qué sirve el LEI?
  • De acuerdo con la normativa europea, el código LEI debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.

  • ¿Cómo está el sistema LEI organizado?
  • El Sistema Global LEI (GLEIS) es un sistema internacional con una organización federal que está guiado por la Fundación Global LEI (GLEIF), creada en junio de 2014 como centro administrativo de GLEIS.

    La supervisión del sistema es desarrollada por el Regulatory Oversight Committee (ROC), que consta de más de 50 reguladores financieros de todo el mundo y una gran variedad de organizaciones del sector público.

    La Central Operating Unit (COU) gestiona el sistema bajo la supervisión del ROC y es la responsable de la aplicación de normas uniformes a nivel mundial y de coordinar y supervisar las acciones de las LOU y sus interrelaciones.

    Las Local Operating Units (LOU) son las entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local, siendo así las encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

  • ¿Qué entidades son susceptibles de tener LEI?
  • En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:

    • Bancos y compañías financieras
    • Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital
    • Entidades que coticen en bolsa
    • Entidades que comercien acciones o deuda
    • Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)
    • Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera
    • Entidades de contrapartida para transacciones financieras

    Actualmente, a privados y sucursales no se les puede asignar un código LEI.

  • ¿Cuál es el formato del LEI?
  • El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442. Consta de 20 caracteres alfanuméricos y sigue el siguiente patrón:

    Prefijo Dígitos Reservados Código alfanumérico aleatorio Dígitos de control

    9598 (*) 00 N60CEGKTATBG 90

    (*) 9598 es el prefijo asignado al LOU español por el ROC

  • ¿Qué información de la entidad se registra junto al LEI?
  • Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

    • Nombre oficial de la entidad
    • Domicilio legal de la entidad
    • Domicilio real de la sede principal de la entidad
    • País / Región de jurisdicción legal
    • Categoría de la Entidad
    • Código LEI y/o Nombre o denominación de la entidad gestora cuando la categoría de la entidad sea FONDO (FOUND).
    • Forma social
    • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
    • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
    • Fecha de registro inicial del LEI
    • Fecha de la última actualización de datos
    • Fecha y motivo de terminación del LEI
  • ¿Qué estados puede tener un registro LEI?
  • Todos los códigos LEI solicitados, dependiendo del momento de la tramitación, tendrán alguno de los siguientes estados:

    • PENDIENTE DE VALIDACION / PENDING_VALIDATION: La solicitud de un LEI ha sido presentada y está siendo tramitada y validada
    • EMITIDO / ISSUED: El código LEI único se ha emitido para la entidad solicitante
    • DUPLICADO / DUPLICATE: Registro LEI que se ha determinado que es un registro duplicado para la misma entidad jurídica como otro Registro LEI. Este estado se asigna al registro LEI que no sobreviva
    • SUSPENDIDO / LAPSED: Registro LEI que no ha sido renovado y ha superado el periodo permitido para su renovación.
    • FUSIONADO / MERGED: Registro LEI para una entidad que se ha fusionado con otra entidad jurídica, de tal manera que la entidad jurídica con el código LEI ya no existe como una entidad operativa.
    • RETIRADO / RETIRED: Registro LEI para una entidad que ha cesado su actividad pero si haberse fusionado con otra entidad
    • ANULADO / ANULLED: Registro LEI marcado como erróneo o no válido después de emitirlo
    • CANCELADO / CANCELLED: Registro LEI abandonado antes de emitir el código LEI
    • TRANSFERIDO / TRANSFERRED: Registro LEI que ha sido transferido a otro LOU diferente del LOU que lo gestionó.
    • PENDIENTE DE TRANSFERIR / PENDING_TRANSFER: Registro LEI para el que se ha solicitado su transferencia a otro LOU y dicha solicitud está siendo procesado por el LOU origen. Cuando el LOU receptor está preparado, el estado cambiará a PENDING_ARCHIVAL en el LOU de origen antes de completar la transferencia.
    • PENDING_ARCHIVAL: Informa a los destinatarios que el LEI se eliminará en breve del archivo publicado por el LOU origen una vez completada la transferencia al nuevo LOU destino.

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