1 agosto, 2018

Evita que se te pasen los plazos de Hacienda por culpa de las vacaciones

por | Consejos

  • Solicita a la Agencia Tributaria tus días de cortesía para posponer el envío de notificaciones fiscales

  • Deberás hacerlo con un mínimo de siete días naturales de antelación

 

¡Qué bueno es estar de vacaciones!: relajación total, viajes, familia, amigos y desentendimiento de la vida profesional. Un estatus de felicidad que, en muchos casos, trae sorpresas fiscales cuando se terminan. Y, todo, por no haber notificado a Hacienda los días en los que te ibas a coger tus merecidas vacaciones.

Puede que te estés preguntando: “¿Qué tipo de sorpresas?, ¿notificar a Hacienda?, ¿para qué? Pues bien, en este post vamos a tratar de resolveros las dudas y explicaros cómo prevenir imprevistos de cara a la vuelta de las vacaciones.

Para que entréis en contexto, hasta hace un tiempo la Agencia Tributaria enviaba notificaciones por correo postal: era el cartero quien te traía las cartas que debías firmar para que constasen como recibidas. En cambio, las nuevas tecnologías han revolucionado los métodos de comunicación incluso en las instituciones. Por eso, hoy en día la mayoría de empresarios tienen obligación de estar registrados en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), un buzón electrónico a través del cual Hacienda envía sus notificaciones. Ya no necesita tu firma para entender una carta como recibida, sino que te da 10 días para abrirla y otros 10 o 15 (dependiendo del asunto) para contestar, reclamar y/o presentar la documentación demandada. Si cuando finaliza ese plazo no has respondido, la Agencia Tributaria la da automáticamente por recibida, leída y aceptada. Es decir, que asumes lo que diga la carta, para bien o para mal.

Lo habitual es que sí se conteste, pero, si estás de vacaciones, muy probablemente no estés pendiente de este buzón, por lo que se te puede pasar el plazo. Por eso, dado que Hacienda no tiene por qué saber cuándo te ausentarás, lo mejor será que se lo hagas saber. De este modo, durante el tiempo que tú estés de vacaciones, no recibirás ninguna notificación, sino que se esperará a tu vuelta para hacértelas llegar. Esto es lo que se conoce como la solicitud de días de cortesía o vacaciones fiscales, y se regula en la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre (BOE 29 de diciembre).

 

¿Cómo solicitar las vacaciones fiscales?

Para ello, tienes que entrar en la página oficial de la Agencia Tributaria e identificarte en la sede electrónica. Entra en el apartado de “Mis notificaciones” y haz clic en «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada». De este modo, podrás marcar hasta 30 días de cortesía y seleccionarlos a tu gusto (incluyendo los fines de semana que entran dentro de tus vacaciones).

 

Ahora bien, para realizar dicha solicitud será necesario hacerlo, como mínimo, con siete días naturales de antelación. Por ejemplo: si te vas de vacaciones el 1 de agosto, tendrás que solicitarlo, como muy tarde el 25 de julio.

 

¿Quién puede solicitar los días de cortesía?

Lo puede hacer cualquier contribuyente que esté registrado obligatoria o voluntariamente en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada o, también, sus apoderados (asesores, economistas, graduados sociales, etc.).

 

¿Es necesario pedir un justificante de la solicitud?

Dado que los días de cortesía se solicitan a través de la página oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al hacerlo, se obtiene automáticamente el recibo de presentación, que estará validado por un código seguro con la fecha y la hora.

Para más información puedes consultar la página oficial de la AEAT o ponerte en contacto con nosotros, 5.0 Consultores Estratégicos, que estaremos encantados de ayudarte.

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