21 enero, 2019

¿Eres una madre trabajadora? Ya puedes pedir tu nueva deducción de mil euros para guarderías

por | Leyes

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Las madres que tengan niños con edades entre 0 y 3 años y que van a guarderías o centros autorizados, obtendrán una deducción extra.

Las madres de niños de entre 0 y 3 años que acudan a guarderías o centros de educación infantil autorizados se podrán deducir 1.000 euros de su declaración de la renta del año 2018. Esta cantidad, que popularmente es conocida como ‘cheque bebé’, supone un extra sobre los 1.200 euros anuales que hasta ahora podían deducirse.

El Gobierno aprobó esta medida el año pasado y tendrá efecto por primera vez en la campaña de la renta que arranca en abril.

A quien está dirigida esta deducción

La deducción se la pueden aplicar aquellas madres que en 2018 han trabajado por cuenta propia o ajena y que tengan niños con edades entre 0 y 3 años y que van a guarderías o centros autorizados.

También se podrán deducir las cuotas pagadas a guarderías y centros de educación infantil autorizados, la inscripción y matrícula, la asistencia – en horario general y ampliado- y la alimentación. Solo se tendrán en cuenta meses completos. Si el pago lo realiza el padre, adoptante, tutor o acogedor también se podrá deducir.

Las que no cuentan son las cantidades pagadas por la empresa en la que trabajan los padres o responsables, a través de retribución en especie, y las subvenciones.

Qué hacer para conseguir esta subvención

Las madres contribuyentes no tendrán que solicitar ningún certificado a Hacienda para realizar la declaración de la Renta 2018, simplemente, deberán cumplimentar las casillas correspondientes en su declaración.

La Agencia Tributaria se encargará de cruzar estos datos con los del modelo 233 presentados por los centros infantiles.

Requisitos para solicitar la ayuda

Pueden optar a la ayuda las mujeres con hijos de 0 a 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

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