19 febrero, 2019

Subvenciones al Fomento del Trabajo Autónomo Dirigido al Emprendimiento

por | Subvenciones

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del a través del Programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

A) Características de la Ayuda

Tendrán la consideración de innovador:

  • Proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre los productos o servicios existentes.
  • Actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona autónoma vaya a prestar servicios.
  • Ideas de negocios, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Las subvenciones solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat  Valenciana.

 

B) Breve descripción de la Ayuda y Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas  que se constituyan en personal trabajador autónomo o por  cuenta propia.

EXCLUSIONES:

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así el personal integrante de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

 

C) Tipo de incentivo

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

  • a) Personas Desempleadas en general: 2.500 euros
  • b) Personas Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
  • c) Personas Desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros
  • d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros

El importe establecido en las letras a), b) y c) se incrementará en 500 euros en caso de las mujeres.

 

D) Obligaciones de los Beneficiarios

  • Iniciar una actividad a partir del 1 de enero de 2019.
  • Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • Desarrollar la actividad de forma independiente.
  • No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
  • El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
  • Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la seguridad social y con las demás Administraciones Públicas.
  • Mantenerse de alta en la actividad 12 meses desde el alta.

 

E) Plazo de Solicitud

El plazo de solicitud de esta ayuda es desde el 07 de febrero de 2019 hasta el 01 de octubre de 2019.

 

Contactar con nuestro Departamento de Subvenciones.

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