Programa de ayudas destinadas a fomentar la contratación de personas con diversidad funcional severa.
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Breve Descripción de la Ayuda y Beneficiarios
Las subvenciones están dirigidas a cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidos los autónomos con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES:
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
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Características de la Ayuda:
- La ayuda se otorgará para las contrataciones realizadas a partir del 30/01/2019 para la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa inscritas como demandantes de empleo.
Se consideran personas con diversidad funcional severa, si:
- Tienen reconocido un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 %.
- Tienen reconocido un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %.
- Tengan pluridiscapacidad igual o superior al 33%
- La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
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TIPO DE INCENTIVO
- En contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa y duración de entre 3 y 12 meses: 892,50€ por el número de meses de mantenimiento de contrato.
- En contratos temporales para la formación y aprendizaje: 787,50€ por el número de meses de mantenimiento del contrato.
Los contratos a tiempo parcial, de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
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Obligaciones de los empleadores
- Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la seguridad social y con las demás Administraciones Públicas.
- La persona contratada debe estar inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación, salvo en las conversiones de contratos.
- La persona contratada no debe mantener, con la beneficiaria, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
- Mantenimiento del puesto de trabajo creado al menos hasta la duración pactada en el contrato.
- Mantenimiento de la plantilla global durante la vigencia del contrato.
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PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud de esta ayuda es desde el 30 de enero de 2019 hasta el 20 de septiembre de 2019.
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