3 junio, 2019

AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE EMPLEO

por | Subvenciones

Información acerca de las ayudas económicas destinadas al fomento del empleo a través del programa integral de cualificación y empleo de la cámara de comercio.

 

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Y BENEFICIARIOS

Ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan PICE en la Cámara de Comercio.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas:

Línea 1.-  Ayudas a la contratación:

  1. Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que desde el 24/05/2019 formalicen un contrato con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
  2. También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que:
  • El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
  • No hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
  1. Contratación a tiempo completo.
  2. Contratos indefinidos, temporales, prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  3. Mantenimiento del contrato mínimo 6 meses.
  4. Incompatible con las subvenciones estatales de similar naturaleza.

 

Línea 2.-  Ayuda al Autoempleo: 

  1. Podrán solicitarla aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ que hayan finalizado la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, que en nombre propio desarrollen una actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el 24/05/2019 causen Alta en el IAE y en el RETA.
  2. También podrán solicitar la ayuda los jóvenes que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que:

– Se encuentre de alta en el IAE y en el RETA en el momento de presentación de la solicitud.

– No hayan transcurrido más de seis meses entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.

  1. La puesta en marcha de la actividad empresarial y/o profesional puede ser como persona física, socio de sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes.
  2. Incompatible el alta simultanea en el régimen especial de trabajadores autónomos y otros regímenes.
  3. Mantenimiento de la actividad mínimo 12 meses.

TIPO DE INCENTIVO

  • Subvención a la contratación: 4.950€.
  • Subvención por autoempleo: 600€.

Las actuaciones subvencionables están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y el  presupuesto para ésta convocatoria será de:

Línea 1. Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 252.450,00€

Línea 2. Ayudas al Autoempleo. Presupuesto: 9.000,00€

 

REQUISITOS Y EXCLUSIONES

Línea 1.-  Ayudas a la contratación:

  • El centro de trabajo del beneficiario de la subvención ha de estar ubicado en la provincia de Alicante.
  • Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la seguridad social y con las demás Administraciones Públicas.
  • No serán subvencionables las contrataciones con trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato objeto de ayuda.
  • No haber extinguido contratos por despidos disciplinarios reconocidos o declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la firma del contrato por los que se solicita la ayuda.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Mantenimiento del nivel de empleo alcanzado y del contrato subvencionado 6 meses.

 

Línea 2.-  Ayudas al Autoempleo:

  • La actividad económica debe desarrollarse en la provincia de Alicante.
  • No haber estado de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al alta objeto de la ayuda.
  • En caso de socio o comunero en los doce meses anteriores a la fecha de alta no pueden haber tenido relación laboral con la comunidad de bienes o sociedad civil a la que se incorpora.
  • Excluidos autónomos colaboradores y administradores de sociedad mercantil.

 

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud de esta ayuda es desde el 24 de mayo de 2019 y finalizará en cuanto se concedan las ayudas previstas o, en su defecto, el 31 de diciembre de 2019.

 

Para más información contactar con nuestro Departamento de Subvenciones.

 

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