12 febrero, 2020

SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL SEVERA

por | Subvenciones

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Y BENEFICIARIOS

Programa de ayudas destinadas a fomentar la contratación de personas con diversidad funcional severa.
Las subvenciones están dirigidas a cualquier entidad empleadora de naturaleza jurídica privada, incluidos los autónomos con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

EXCLUSIONES:

  • Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

  • La ayuda se otorgará para las contrataciones temporales realizadas a partir del 31/01/2019 de personas con diversidad funcional severa inscritas como demandantes de empleo.
Se consideran personas con diversidad funcional severa, si:
a) Tienen reconocido un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 %.
b) Tienen reconocido un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %.
c) Tengan pluridiscapacidad igual o superior al 33%
  • La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

TIPO DE INCENTIVO

  • En contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa y duración de entre 3 y 12 meses: 85% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación multiplicado por el número de meses de mantenimiento de su contrato.
  • En contratos temporales para la formación y aprendizaje: 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación multiplicado por el número de meses de mantenimiento de su contrato.
Los contratos a tiempo parcial, de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

  • Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la seguridad social y con las demás Administraciones Públicas.
  • La persona contratada debe estar inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación, salvo en las conversiones de contratos.
  • La persona contratada no debe mantener, con la beneficiaria, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
  • Mantenimiento del puesto de trabajo creado al menos hasta la duración pactada en el contrato.
  • Mantenimiento de la plantilla global durante la vigencia del contrato.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 01/02/2020 hasta el 20/09/2020.
Contacta con nuestro Departamento de Subvenciones

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