27 abril, 2020

SUBVENCIONES REACTIVA´T ELX

por | Subvenciones

El Ayuntamiento de Elche ha publicado las ayudas que pondrá en marcha una vez se publiquen en el B.O.P para ayudar a los autónomos y pequeñas empresas para compensar la disminución de ingresos ocasionada por la declaración de estado de alarma por la Covid-19

 

  1. OBJETO DE LA AYUDA Y PERSONAS BENEFICIARIAS

 

Las ayudas están dirigidas a las personas autónomas y microempresas, de hasta 5 empleados, en el municipio de  Elche, con el fin de compensar la disminución de ingresos ocasionada por la declaración de estado de alarma por la Covid-19 y minimizar el impacto de los efectos económicos provocados por la pandemia para que, una vez controlada la alarma sanitaria, se reactive la economía local tan pronto como sea posible.

Los trabajadores autónomos societarios, los autónomos colaboradores, los autónomos comuneros y socios de Sociedades Civiles no podrán acceder a esta ayuda, en su caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

 

  1. REQUISITOS PARA ACCEDER

Podrán solicitar esta subvención las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en el municipio de Elche.
  • Que hayan desarrollado una actividad económica de forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 , sin trabajadores a su cargo o, con un máximo de 5 personas trabajadoras a fecha 1 de marzo de 2020.
  • Que su actividad se haya suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que hayan reducido, en al menos un 40%, su facturación en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril, en relación con la media obtenida en los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma. Cuando la empresa solicitante no llevase de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se hará teniendo en cuenta el periodo de alta en la actividad.
  • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas.
  • Estar dadas de alta en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la solicitud y mantener dicha situación seis meses después de la resolución de concesión de estas ayudas. En caso de tener a su cargo personas trabajadoras, mantener de alta como mínimo un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de empresa a fecha 1 de marzo de 2020.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

 

  1. IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas ascenderá a:

  • 1.000€ para personas físicas y jurídicas que hayan sido obligadas a la suspensión de su actividad por el Real decreto 463/2020.
  • 750€ para las personas físicas y jurídicas  hayan disminuido su volumen de facturación en un 40%.

 

  1. INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de resultar beneficiaria de una subvención en la presente convocatoria y con posterioridad obtener otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la subvención concedida en el marco de este programa, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

 

  1. PLAZO DE PRESENTACION

El plazo de prestación de las solicitudes es de 5 DÍAS HABILES a partir de las 9:00H del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante y finalizará a las 09.00H del sexto día desde esa publicación.

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, a través del procedimiento habilitado al efecto.

 

  1. RESOLUCION Y FORMA DE PAGO

 

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de ayudas directas, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada en que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o acuerdos será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

 

Para más información póngase en contacto con nuestro departamento de SUBVENCIONES.

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