11 mayo, 2020

FASE 1 HACIA LA DESESCALADA

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ZONAS QUE PASAN A LA FASE 1 (principales):

COMUNIDAD VALENCIANA
1. En la provincia de Castellón: Vinaròs.
2. En la provincia de Valencia: Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandía.
3. En la provincia de Alicante: Alcoi, Denia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
Consulta los municipios que forman parte de los Departamento de Salud AQUÍ.

REGIÓN DE MURCIA: Toda la provincia de Murcia.

EN LA COMUNIDAD AUTONOMICA DE ANDALUCIA:
1. Las provincias de Almería.
2. Las provincias de Córdoba,
3. Las provincias de Cádiz
4. Las provincias de Huelva.
5. Las provincias de Jaén.
6. Las provincias de Sevilla.

En esta nueva fase entran nuevas medidas de diferente carácter que exponemos a continuación (pinche en la imagen para obtener más información):

REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN – FASE 1 –

 

A partir del 11 de mayo podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, en las siguientes condiciones: 

1.- Limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. 

2.- Manteniendo la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 

3.- Si el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas siempre en proporción e incrementando también proporcionalmente el espacio peatonal. 

4.- Ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. 

5.- La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. 

 

MEDIDAS DE HIGIENE DEL SERVICIO EN TERRAZAS 

 

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. 

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 

c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida 

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. 

e) La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y demás elementos se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. 

f) Se eliminarán productos de autoservicio: servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros: prioridad de monodosis desechables

 

Concepto de TERRAZA AL AIRE LIBRE: “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. 

 

g) Aseos por clientes: ocupación máxima de una persona (salvo que la persona precise asistencia), 

h) Los aseos deben limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día. 

 

OTRAS MEDIDAS EXIGIBLES 

 

1. Todos los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. 

2. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo (el personal estará formado e informado sobre el correcto uso de los EPI). 

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas (o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida). 4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. 

5. Las medidas de distancia se cumplirán también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. 

6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo. 

7. Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no (existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo) 

8. Limpieza con especial atención a zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas…) 

9. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquier desinfectante con actividad virucida. 

10. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán procediéndose posteriormente al lavado de manos. 

11. Limpieza también de las zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.) 

12. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. * Normas FASE 1 para REAPERTURA DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN (Desde 11/5/2020) 

13. Se procederá al lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo, uniformes y prendas de vestir, de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados 

14. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 5 minutos diarios) 

15. Si hay ascensor o montacargas: Se limitará su uso, con ocupación máxima de una persona (salvo personas que necesiten asistencia). 

16. Debe evitarse en lo posible el dinero en efectivo. El datáfono se desinfectaría tras cada uno. 

17. Se deberá disponer de papeleras con tapa y pedal (limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día).

 

 

REAPERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS – FASE 1

 (Orden SND/399/2020 – DESDE 11/05/2020, solo en las “Unidades Territoriales del Anexo”) 

 

1.- QUIÉN PUEDE ABRIR:

 A) Podrán proceder a la reapertura al público: 

1.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas 

2.- Las actividades de servicios profesionales

 

 – Siempre que cumplan todos los REQUISITOS siguientes: 

a) Menos de 400 m2 

b) Estén fuera de Centros Comerciales (Salvo que tenga acceso directo e independiente desde el exterior) 

c) Reducción al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. Garantizando siempre una distancia mínima de dos metros entre clientes y, si no es posible, solo podrá permanecer un cliente. 

d) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. 

e) Que cumplan las medidas que se recogen en este capítulo. 

 

* Estos requisitos y las demás medidas aquí establecidas, no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que permanecen abiertos desde el 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 m2. 

B) También pueden proceder a la reapertura al público, pero con CITA PREVIA: 

1.- Concesionarios de automoción 

2.- Estaciones de ITV 

3.- Centros de Jardinería y Viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. 

 

C) También pueden reaperturar las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal (Salvo en Comerciales sin acceso directo e independiente) 

D) Pueden reaperturar los mercados y mercadillos no sedentarios al aire libre, con preferencia los productos de alimentación y de primera necesidad, siempre que así lo decida el Ayuntamiento correspondiente, con un máximo del 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior al 30% del aforo habitual, si bien puede ampliarse la superficie normalmente habilitada para paliar las limitaciones (comunicación a la C. Autónoma, distanciamiento entre puestos, trabajadores, viandantes, clientes…). 

 

 2.- MEDIDAS DE HIGIENE EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS CON APERTURA AL PÚBLICO

 1.– Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas…).

 2.- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquier desinfectante con actividad virucida. 

3.- Se podrá realizar una pausa en la apertura, preferiblemente a medio día, para la limpieza. 

4.- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán procediéndose posteriormente al lavado de manos. 

5.- ADEMÁS, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. (las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores) 

6.- Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas. 

7.- En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. 

8.- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes (salvo casos estrictamente necesarios y con limpieza y desinfección inmediata). 

9.- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 5 minutos diarios) 

10.-Si hay ascensor o montacargas: Se limitará su uso, con ocupación máxima de una persona (salvo personas que necesiten asistencia). 

11.- Debe evitarse en lo posible el dinero en efectivo. El datáfono se desinfectaría tras cada uso. 

12.- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, y limpiarse al menos una vez al día. En general, el titular de la actividad económica o el director de los centros educativos y entidades son los 1 responsables del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención, tanto para el establecimiento, como para el personal como a sus clientes. 

 

3.- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA PERSONAL TRABAJADOR 

1.- Distancia entre vendedor y cliente: 1 METRO cuando haya elementos de protección o barrera. 2 METROS si no hay protección. 

2.- Distancia entre los puestos de los mercados o mercadillos no sedentarios al aire libre y los viandantes DOS METROS 

3.- PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTÉTICA, FISIOTERAPIA: Si el servicio no permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro. 

4.- Todos los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. 

5.- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo (el personal estará formado e informado sobre el correcto uso de los EPI). 

6.- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas (o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida). 7.- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. 

8.- Las medidas de distancia se cumplirán también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. 

9.- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo. 

10.- Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no (existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo) 

4.- MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS CLIENTES EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES, MERCADOS Y MERCADILLOS NO SEDENTARIOS AL AIRE LIBRE 

1. El cliente estará el tiempo estrictamente necesario 

2. En establecimientos o mercados/mercadillos, donde sea posible la atención a más de un cliente al mismo tiempo, debe señalarse con marcas la distancia de seguridad de dos metros 

3. Debe haber a disposición del público geles hidroalcohólicos, también es recomendable en las inmediaciones de los mercados y mercadillos no sedentarios al aire libre. 

4. En establecimientos y mercados/mercadillos al aire libre, con autoservicio, debe prestar el servicio un trabajador, para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. 

5. Se prohíben los “productos de prueba”. 

6. En los establecimientos del sector textil y de arreglo de ropa los probadores se utilizarán por una sola persona y después de cada uso se limpiarán y desinfectarán 

7. Si el cliente se prueba una prenda y no la compra, ésta debe ser higienizada. 

 

5.- MEDIDAS DE AFORO PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO 

1. Debe exponerse al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

 2. Se deben establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores. 

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. 

4. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones. 

5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. 

6. Las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

 

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS APERTURA AL PÚBLICO

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo. 

LIMITACIONES, CONDICIONES, NORMAS Y REQUISITOS:

1. Pueden prestar servicios de restauración y cafeterías en las terrazas al aire libre, siempre que cumplan las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. 

2. En cualquier caso, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, pero nunca en zonas comunes del hotel.

3. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico. 

4. El uso de los aseos por clientes se limita a una persona (salvo que la persona precise asistencia) 

5. Los aseos deben limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día 

6. Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente. 

7. En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 

8. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas

9. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies. 

10. Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso. 

11. Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. 

12. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos. 

13. Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento. Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios. 

14. El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. 

 

OTRAS MEDIDAS EXIGIBLES 

1. Todos los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. 

2. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo (el personal estará formado e informado sobre el correcto uso de los EPI). 

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas (o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida). 4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. 

5. Las medidas de distancia se cumplirán también en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común. 

6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo. 

7. Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no (existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo) 

8. Limpieza con especial atención a zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas…) 

9. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquier desinfectante con actividad virucida. 

10. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán procediéndose posteriormente al lavado de manos. 

11. Limpieza también de las zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.) 

12. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso. 

13. Se procederá al lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo, uniformes y prendas de vestir, de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados 

14. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones (mínimo 5 minutos diarios) 

15. Si hay ascensor o montacargas: Se limitará su uso, con ocupación máxima de una persona (salvo personas que necesiten asistencia). 

16. Debe evitarse en lo posible el dinero en efectivo. El datáfono se desinfectaría tras cada uno. 

17. Se deberá disponer de papeleras con tapa y pedal (limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día).

 

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