26 octubre, 2017

Resumen de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

por | Leyes

Estas son las medidas más importantes de la nueva Ley publicada en el BOE este miércoles 25 de octubre

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
  • Recargos si se ingresa fuera de plazo.

Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.

  • Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, se les tendrán en cuenta “tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial”, como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador. Estos trabajadores tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Eso sí, tendrán el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Se les aplicará las reglas en la cotización.

  • Cotización

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Las personas que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad se establece una deducción, durante 18 meses, del 50%. Mientras tanto, en los 18 meses posteriores esta rebaja será del 25%.

Para aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

TARIFA PLANA

– Ampliación de la cuota reducida de 50 euros, la denominada “tarifa plana”, para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.

– Aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

– Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes.

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación: Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, tener a su cargo un familiar en situación de dependencia, por tener a su cargo un familiar con enfermedad mental o discapacidad…

Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La ley pretende clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

Gastos de suministros: se aclara que la deducibilidad corresponde a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Pero, dado que este tipo de gastos no admiten criterio de reparto, se ha considerado necesario establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Gastos de manutención: la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago Los autónomos podrán deducirse gastos de manutención: 26,67 euros al día, 48,08 si es en el extranjero siempre que el pago sea realizado en España a través de un medio electrónico y en establecimientos de restauración y hostelería. Si el consumo se realiza en el extranjero la cantidad se eleva a 48,08 euros. Esas cantidades se duplican si además de la consecuencia del desplazamiento se pernocta.

ENTRADA EN VIGOR

La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE a excepción de los siguientes artículos entrarán en vigor el 1 de enero de 2018:

  • Artículo 1: Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.
  • Artículo 3: Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad.
  • Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda.

Disposición final

  • Primera: Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
  • Segunda: Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos dela Seguridad Social.
  • Tercera: Modificación del Reglamento General de recaudación dela Seguridad Social.
  • Novena: Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

 

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