29 junio, 2018

El 1 de julio entra en vigor la nueva normativa sobre las bolsas de plástico

por | Leyes

El Gobierno ha publicado el pasado 19 de mayo el Real Decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico. El objetivo principal es disminuir su consumo y, de este modo, reducir los altos niveles de residuos dispersos y el uso ineficaz de los recursos.

La normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2018 (aunque se ampliarán las medidas en enero de 2020 y de 2021) y afectará a todas aquellas bolsas de plástico que se entreguen en puntos de venta de bienes o productos, a las que se suministren en la venta online y a las entregadas a domicilio. Por el contrario, no afectará a los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, siempre y cuando sean considerados envases y cumplan con la definición de envase y sus ejemplos establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

En este sentido, estos serán los principales cambios:

A partir del 1 de julio de 2018

1. Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos.

Excepción: Bolsas de plástico muy ligeras y/o con espesor igual o superior a 50 micras, con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado; para ello los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.

2. Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Los precios orientativos por cada bolsa de plástico, en función de su espesor, son:

  • Bolsas con espesor inferior a 15 micras (muy ligeras): 0,05 €
  • Bolsas con espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 0,10 €
  • Bolsas con espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 0,15 €
  • Bolsas con espesor igual o superior a las 50 micras: 0,15 €

Los comerciantes deberán informar a los consumidores de los precios establecidos, así como exponerlos en un lugar visible, incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores.

 

A partir del 1 de enero de 2020

1. Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

2. Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

 

A partir del 1 de enero de 2021

1. Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos

Excepción: las bolsas de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para sustituir las bolsas de plástico.

El incumplimiento de esta normativa será sancionable conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, dependiendo de su gravedad, puede conllevar multas desde 900 € hasta 1.750.000 €.

5.0 Consultores Estratégicos

0 comentarios