15 marzo, 2019

Nuevo decreto sobre la obligación de registro de la jornada para las empresas

por | Leyes

Según el nuevo decreto, el registro de la jornada laborar será obligatorio para todos los trabajadores de la empresa a partir del 12 de mayo de 2019.

Con fecha 8 de marzo, se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta normativa nos confirma que: El registro de la jornada es obligatorio para todos los trabajadores de la empresa.

 

LA NUEVA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA PARA LAS EMPRESAS

 El RDL modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

 “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Con esta modificación se viene a decir que, la obligación del registro de jornada ya no es solo para los trabajadores a tiempo parcial sino que se extiende para todos los trabajadores de la empresa.

¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR ESTE CAMBIO?

Según la disposición final sexta del presente RDL, la nueva norma entrará en vigor el 12 de mayo de 2019. Dos meses después de su publicación.

¿EXISTE UN FORMATO O MODELO ESPECÍFICO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE LA JORNADA?

No se establece un modelo oficial o sistema, lo único que establece el RDL es que deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo por trabajador.

A través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada.

La inspección de trabajo en numerosas ocasiones ha mostrado su predilección por sistemas informatizados de registros de jornada, teniendo en cuenta que son menos manipulables que el registro de papel. Pero esto es simplemente una preferencia y todavía no existe ninguna obligación al respecto.

 ¿QUÉ DEBO HACER CON EL REGISTRO HORARIO?

El RDL establece la obligación para la empresa de conservar los registros horarios durante 4 años. Además dichos registros deberán estar a disposición de las personas trabajadoras, representantes de los trabajadores e Inspección de trabajo.

 ¿ME PUEDEN SANCIONAR SI NO TENGO EL REGISTRO HORARIO?

 El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Se modifica el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y queda de la siguiente manera:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

 

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